El funcionario público del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), Hugo Marcel Da Silva Espinoza, presentó ante la Policía una denuncia por difamación y calumnia, que es de acción penal privada, contra AHORA CDE. El objetivo fue coaccionar a los periodistas, buscando silenciar los esquemas de corrupción del ente estatal en la zona de Alto Paraná. El conocido tiktoker “Poli Poli” siguió con sus amenazas diciendo que presentaría una denuncia similar ante el Ministerio Público. Lo que sorprende es que lo hizo junto a su abogado Carlos Alcides Velázquez Martínez.
Sorprendentemente, el tiktoker coimero del Senave, Hugo Da Silva, fue hasta la sede del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional a presentar una denuncia por difamación y calumnia contra AHORA CDE; no es contra periodistas.
La denuncia tiene como único objetivo el de coaccionar a los periodistas para callar las denuncias de corrupción, y el funcionario gubernamental denunciado por corrupto pretendió usar a la Policía Nacional como garrote contra la prensa.
DEBIÓ PRESENTAR UNA QUERELLA.

En la mayoría de las legislaciones, como en Paraguay, la difamación y la calumnia son delitos contra el honor que se tramitan mediante una acción penal privada. Esto significa que el Ministerio Público o la Fiscalía no intervienen de oficio y es la propia víctima quien debe contratar a un abogado y presentar una querella autónoma ante un juez.
Hemos solicitado el parecer de juristas y exmagistrados y abogados sobre si la Policía Nacional puede recibir una denuncia por difamación y calumnia, y esta fue la contundente respuesta:
No, no se puede presentar una denuncia penal por difamación y calumnia en la Policía Nacional.
En Paraguay, estos delitos contra el honor y la reputación son de acción penal privada, lo que significa que el proceso legal debe iniciarse directamente en los tribunales mediante una querella ante un juez penal, con la asistencia obligatoria de un abogado.
El rol de la Policía Nacional y del Ministerio Público se limita a investigar hechos punibles de acción pública (como robos o agresiones físicas), por lo que una comisaría no tiene competencia para procesar o imputar a alguien por difamación.
Esto dice la página web de la ISEPOL (www.isepol.edu.py).
IGNORANCIA o COMPLICIDAD

El oficial inspector, Carlos Giménez, recibió la denuncia por difamación y calumnia de Hugo Da Silva Espinoza y su abogado Carlos Alcides Velázquez Martínez. Lo que no quedó en claro es si el funcionario policial recibió la denuncia por ignorancia, cosa que no se explica atendiendo al rango que tiene, o fue una actitud de complicidad del funcionario para coaccionar a los periodistas.
Hemos preguntado a la Policía de Contra Delitos Económicos y Financieros cómo es que reciben una denuncia de acción penal privada. Y la respuesta fue que la Policía está obligada a recibir todo tipo de denuncia.
Con este argumento, cualquier ciudadano puede ir a presentar una denuncia contra otro ciudadano por deuda, y comenzar a coaccionarlos, y en otros casos hasta para chantajear.
¿Qué dicen la Policía Nacional y el Ministerio del Interior sobre este punto y la justicia…?
COACCIÓN y AMENAZA

El tiktoker coimero “Poli Poli”, de la Senave, coaccionó a los periodistas. Luego de haber presentado la denuncia ante la Policía Nacional, rápidamente envió una copia a los periodistas diciendo que ya denunciaron las publicaciones y todos van a ir presos.
O sea, claramente Hugo Da Silva, jefe regional del SENAVE, comenzó a usar la denuncia para coaccionar y amedrentar.
Cuando se dio cuenta de que no funcionaron sus amenazas, sigue diciendo que ya fue al Ministerio Público con su abogado para presentar otra denuncia similar.
Esto es todo el único objetivo de coaccionar y amedrentar, porque no se puede presentar una denuncia por difamación y calumnia en la Policía, a no ser para usarlo para un hecho punible que es la coacción, que sí es un hecho de acción penal pública y corresponde denunciarlo ante la Policía y el Ministerio Público.
COACCIÓN: LO QUE DICE LA LEY
En Paraguay, la coacción es un hecho punible contra la libertad consagrado en el Código Penal Paraguayo (Ley n.º 1.160/97). Consiste fundamentalmente en obligar a otra persona, mediante la fuerza o declaraciones amenazantes, a realizar, tolerar u omitir un acto contra su voluntad.











