Los directivos del laboratorio INDUFAR fueron procesados criminalmente por haber robado la fórmula de la tirzepatida que venden con la marca de T.G. La denuncia la hizo Bem Estar Clínica Estética S.A., donde aparece como responsable Leida Liliana Oviedo Vázquez. Pero los verdaderos propietarios serían brasileños. El juez de Ciudad del Este, Nelio Prieto, aceptó la imputación de la fiscal, Natalia Montania. Parte del esquema mafioso aparece Farmacia Do Sul Farma Next. Sin duda, hay toda una mafia detrás de los “adelgazantes milagrosos” que ya mueven unos 400 millones de dólares.
El juez de Ciudad del Este, Nelio Prieto, con base en una imputación presentada por la fiscala Natalia Montanía, procesó a Cynthia Monserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin, José Luis Rodríguez Paredes y Oscar Humberto Simón Palmerola por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y asociación criminal. La firma BEM ESTAR CLÍNICA ESTÉTICA SA fue despojada de su posicionamiento en el mercado, perdió su cartera de clientes y se vio obligada a inmovilizar un stock de 20.882 cajas grandes de tirzepatida.
El producto se volvió invendible “por maniobras” del socio comercial de la citada empresa, que es INDUFAR S.A.
Una pericia contable-financiera particular, según el escrito de la imputación fiscal, refiere un perjuicio de US$ 4.014.072.

La firma BEM ESTAR CLÍNICA ESTÉTICA S.A., según el Auto Interlocutorio Nº 1310 del 17 de julio pasado, fue despojada de su posicionamiento en el mercado de la tirzepatida, perdió su cartera de clientes, se vio obligada a inmovilizar un stock de 20.882 cajas grandes (valuadas en US$ 1.124.000) que se volvieron invendibles por maniobras de su socio comercial, y fue privada de la marca de exclusividad prometida, además de sufrir un perjuicio patrimonial.
BEM ESTAR CLÍNICA ESTÉTICA S.A. e INDUFAR C.I.S.A. se vincularon para la producción y distribución exclusiva de productos elaborados con la formulación TIRZEPATIDA, dice parte de la resolución firmada por el magistrado.
En dicho marco suscribieron un Acuerdo de Confidencialidad, de fecha 17 de septiembre de 2024, y, tras dejar sin efecto un primer contrato, un segundo Contrato de Distribución Exclusiva el 2 de junio de 2025.
Bajo esos acuerdos, BEM ESTAR entregó a INDUFAR información comercial reservada e incluso la fórmula del producto, con el compromiso reciproco de emplearla únicamente en interés de la relación comercial mantenida entre ambos.
Los ciudadanos Oscar Humberto Simón y Cynthia Ríos, como directores de la firma INDUFAR CLSA, presumiblemente habrían orquestado o diseñado la manera de inducir al error a la firma BEN ESTAR CLÍNICA ESTÉTICA S.A., y que fueron ejecutados operativamente por los gerentes Dario Zanin y José Luis Rodríguez, en presunta connivencia con una red de farmacias vinculadas a su entorno de la firma, tales como (Farmanext, Farmawell, Farmácia do Sul, Farmacon y Farmafoz), refiere la imputación de la fiscala Montanía.
El 4 de noviembre de 2024, los imputados recibieron la fórmula magistral de la Tirzepatida entregada por la víctima bajo un deber de reserva, admitiendo que la usarían como «guía» para su propia producción, el engaño ocurrido mediante utilización de la firma de un Acuerdo Jurídico Comercial el 2 de junio de 2025 para inducir a la víctima a entregar su inteligencia de mercado (Forecast y cartera de clientes).
Se presume que INDUFAR, luego de recibir el forecast en fecha 4 de julio de 2025, redujo el suministro comprometido invocando supuestos ajustes de producción, y mantuvo al denunciante cerca de seis meses sin provisión regular, en pleno crecimiento de la demanda del producto, dice parte del Auto Interlocutorio del juez Prieto.
De manera simultánea, se atribuye a los hoy imputados, valiéndose de la información comercial reservada recibida bajo el Acuerdo de Confidencialidad, que comenzó a abastecer con normalidad a un grupo de farmacias vinculadas a personas del entorno de sus directivos: Farmanext, Farmawell, Farmácia do Sul, Farmacon y Farmafoz, mientras al denunciante se le proveía de forma restringida estos productos”, añade el documento.

Entre agosto de 2025 y la actualidad, BEM ESTAR fue perdiendo clientes, con el consiguiente perjuicio económico que ello acarreaba.
La Cláusula Quinta del acuerdo obligaba a INDUFAR a obtener, dentro de un plazo determinado, un nuevo registro sanitario para la comercialización exclusiva de la firma BEM ESTAR y, conforme a los elementos arrimados a la denuncia, fue la propia INDUFAR la que eligió el nombre comercial LIPOFARBII, definió su presentación y preparó el trámite ante la DINAVISA; no obstante, se atribuye a los imputados Oscar Humberto Simón y Cynthia Ríos que frustraron ese registro, mediante conocimiento y orientaciones realizadas a sus gerentes Darío Zanin y José Luis Rodríguez, a la vez que concentraba la producción en su propia marca T.G. para abastecer el mercado interno y el brasileño.
También se atribuye a INDUFAR o sus directivos Oscar Humberto Simón y Cynthia Ríos, empleados gerenciales Darío Zanin y José Luis Rodríguez, el haber sustituido unilateralmente la presentación original del producto —la denominada caja grande— por una caja pequeña de menor volumen, sin comunicación formal ni adenda y tramitando su registro por separado”, agrega el relato.
De ello habría derivado un triple perjuicio para el denunciante: un stock de 20.882 cajas grandes tornado invendible, valuado en US$ 1.124.000, la aplicación de un descuento inferior al pactado en una compra de cajas pequeñas por US$ 68.000 y el abastecimiento de esa nueva presentación a las farmacias vinculadas a sus directivos.
Asimismo, la Cláusula Sexta preveía que, si la DINAVISA no otorgaba ciertos registros, INDUFAR gestionaría uno nuevo con la marca de BEM ESTAR para su comercialización exclusiva, que tampoco se cumplió.
A ello se suma que INDUFAR habría devuelto un depósito ya efectuado por BEM ESTAR para eludir la provisión de 35.000 cajas de T.G. 15 mg que el denunciante tenía comprometidas con un cliente, reservando ese volumen para su propio canal de comercialización.
Los hechos descriptos no aparecen como incumplimientos aislados, sino como parte de un accionar coordinado y sostenido en el tiempo, con reparto de funciones; OSCAR SIMÓN Y CYNTHIA RIOS, como directores, habrían diseñado y autorizado las maniobras; DARIO ZANIN y JOSE LUIS RODRIGUEZ, como ejecutivos, las habrían implementado, y la red de farmacias vinculadas a personas del entorno de los directivos habría servido para canalizar el producto desviado, captar la clientela del denunciante y alimentar la venta informal hacia el Brasil”, añade.
PERICIA CONTABLE-FINANCIERA
Conforme a una pericia contable-financiera particular elaborada por el perito contable Jorge Amado Nunes, Mat. CSJ n.º 585: Se estima que el perjuicio patrimonial ocasionado por los denunciados a la denunciante es de G. 24.084.413.169, equivalentes a aproximadamente US$ 4.014.072, que serán verificadas y detalladas en el plazo de la investigación. Refiere otra parte de la resolución del juez, que transcribe gran parte de la imputación que presentó la fiscala Montanía.
Los hechos ocurridos y, en consecuencia, el perjuicio patrimonial y los efectos del engaño se consumaron en el barrio cerrado Paraná Country Club de la ciudad de Hernandarias, domicilio operativo de la firma víctima BEM ESTAR CLÍNICA ESTÉTICA S.A.
Se presume como motivo la obtención de un beneficio patrimonial indebido mediante el copamiento monopólico del mercado. Los imputados buscaron apropiarse de la plusvalía de la distribución, evitar el pago de descuentos y desviar el producto hacia el canal informal de exportación conocido como turismo de compra hacia el Brasil…”, enfatiza el documento judicial-fiscal.
El juez Prieto admitió la imputación y señaló para el 29 de julio la audiencia de imposición de medidas y advirtió a todas las partes que deben litigar con buena fe y que la ley establece sanciones en casos de dilaciones.
Estableció cuatro meses de investigación.
Con información de El Observador











