Funcionarios de la Dirección de Transporte Público se reunieron en horario laboral con el candidato a intendente Dani Pereira Mujica. La legislación paraguaya prohíbe taxativamente el uso de recintos estatales y del tiempo de servicio público para actos político-partidarios. Todos los trabajadores fueron obligados a participar de la reunión. Este es el modo Yo Creo (Clan Prieto) de gobernar.
Una reunión de carácter político-partidario celebrada en las instalaciones de la Dirección de Transporte Público de la Municipalidad de Ciudad del Este generó fuerte controversia institucional. El encuentro contó con la presencia del candidato a intendente Daniel «Dani» Pereira Mujica y convocó a funcionarios municipales —incluyendo personal de fiscalización de transporte y del servicio de Buses Eléctricos— en pleno horario de trabajo.
El hecho encendió las alarmas debido a la utilización de infraestructura, recursos públicos y tiempo laboral remunerado por los contribuyentes para actividades proselitistas de cara a las próximas elecciones municipales.
Lo que establece el marco legal paraguayo
La realización de este tipo de encuentros dentro de oficinas gubernamentales o municipales vulnera normativas clave del ordenamiento jurídico nacional:
Ley de la Función Pública (Ley n.º 7445 / Ley n.º 1626):
Prohíbe de forma explícita a todo funcionario o personal contratado realizar actividades político-partidarias o proselitismo dentro de las dependencias públicas.
Prohíbe ocupar la jornada laboral para fines ajenos al servicio público o utilizar su cargo/autoridad para influir en procesos electorales.
Código Electoral Paraguayo (Ley n.º 834/96):
Prohíbe el uso indebido de recintos e instalaciones públicas para actos de propaganda electoral o reuniones partidarias fuera de los plazos y lugares autorizados por ley.
Ley n.º 7089/23 (De Prevención y Sanción de Conflictos de Intereses):
Establece que las autoridades y servidores públicos deben mantener estricta neutralidad institucional e imparcialidad, sancionando el aprovechamiento de la estructura administrativa del Estado.
¿QUIÉNES DEBEN INTERVENIR?
Ante este escenario, las instancias llamadas a actuar de oficio o mediante denuncia formal son:
Fiscalía Electoral (Ministerio Público): Encargada de investigar posibles faltas o delitos electorales derivados del uso de instalaciones públicas para la campaña partidaria.
Contraloría General de la República (CGR): Órgano fiscalizador encargado de controlar el uso indebido de recursos patrimoniales y humanos del Estado.
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Ciudad del Este: Instancia administrativa obligada a abrir un sumario administrativo investigativo a los funcionarios involucrados por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE): Como órgano ejecutor y controlador del cumplimiento de las garantías de igualdad en la contienda electoral.











