Un Tribunal de Alzada podría resolver la detención de Miguel Prieto Vallejos por chicanero. El exintendente destituido por corrupto deberá comparecer ante la justicia el miércoles 10. Prieto y su gavilla vienen chicaneando, dilatando los procesos por corrupción en su contra, ante la contundencia de las evidencias. El mismo no puede demostrar con documentos su inocencia; entonces hace un uso abusivo y reiterativo de algunos recursos para dilatar sus procesos.
El rechazo a la recusación del exintendente Miguel Prieto, destituido por corrupto, al juez Humberto Otazú, incluye la aplicación del artículo 114 del Código Procesal Penal, que sanciona planteos dilatorios destinados a entorpecer el avance del proceso.
En ese sentido, el exjefe comunal deberá comparecer el miércoles 10 de junio para la sanción correspondiente como litigante de mala fe.
Así lo resolvió la Cámara de Apelación integrada por las magistradas Silvana Luraghi, Claudia Criscioni y Gustavo Amarilla, quienes concluyeron que la recusación contra el juez penal de garantías Humberto Otazú carece de «hechos que la hagan sustentables» y no se invocan motivos razonables para apartar a Otazú.

De acuerdo a la defensa, el juez tiene una relación de amistad con la familia Zacarías, por lo que debe ser apartado; “sin embargo, esta circunstancia ya fue expuesta en varias ocasiones en este caso y tanto la Cámara de Apelaciones como la Sala Penal han rechazado la recusación, expresando los fundamentos por los que esta pretensión no corresponde.
“En este caso, efectivamente, el abogado sustenta su recusación en su disconformidad con una decisión del Juez Penal de Garantías, en otro proceso, que según su apreciación subjetiva no se ajusta a derecho, por lo que el motivo alegado es infundado.”
En este sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y los demás Tribunales de Apelación han venido sosteniendo de manera constante que las apreciaciones subjetivas de los intervinientes respecto a la corrección de una resolución del juez no pueden ser motivo de recusación. Careciendo de esta forma esta recusación de hechos que la hagan sustentables y no habiéndose invocado motivo razonable alguno, corresponde no hacer lugar a la recusación formulada”, expresa el Tribunal.
“Teniendo en cuenta el artículo 343 del CPP, última parte, corresponde convocar a Miguel Prieto a fin de que comparezca ante el Tribunal de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del CPP.”
La audiencia disciplinaria está programada para el 10 de junio a las 9:00 ante el Tribunal de Apelación.
La causa hace referencia a una supuesta apropiación de G. 306 millones por parte del exintendente de CDE, durante su gestión al frente de dicho municipio.











