El fiscal penal de turno, Alcides Giménez Zorrilla, imputó a Héctor David Cáceres (27) por la presunta comisión del hecho punible de lesión grave y solicitó como medida cautelar su prisión preventiva. El presunto agresor se encuentra recluido provisoriamente en una dependencia de la Dirección de Policía de Alto Paraná, a disposición de la Justicia.
Conforme con la investigación, el hecho ocurrió el 19 de abril, alrededor de las 03:00 horas, sobre la avenida Carlos Barreto Sarubbi, en el km 10 Acaray de Ciudad del Este. En la oportunidad, el sindicado circulaba a bordo de un automóvil en compañía de otras personas cuando habría cerrado el paso a otro vehículo al servicio de la plataforma Bolt, que transitaba en la misma dirección.
Seguidamente, desde el interior del auto en el que se desplazaba el grupo, uno de los ocupantes habría arrojado una botella de vidrio que impactó contra el rodado de la víctima, provocando la rotura de uno de los vidrios. Ante esta situación, la víctima descendió de su rodado para reclamar lo ocurrido.
En ese momento, el conductor del primer vehículo también habría descendido, portando un arma blanca (machete) y sin mediar palabras habría agredido físicamente a la víctima, ocasionándole lesiones de consideración, entre ellas una fractura en el brazo derecho, una herida cortante que requirió sutura y un corte profundo en el dedo índice de la mano izquierda. Tras la agresión, la víctima se retiró del lugar para resguardar su integridad.
Mientras, los ocupantes del vehículo habrían ingresado al automóvil de la víctima, apoderándose de un teléfono celular y de la recaudación del día, que ascendería aproximadamente a 360.000 guaraníes. Más tarde, alrededor de las 04:00 horas, agentes policiales procedieron a la detención del presunto agresor en inmediaciones del puesto policial n.º 12 del km 11 Acaray, cuando este llegó al lugar a bordo del vehículo de referencia. Además, le practicaron la prueba de alcotest, la cual arrojó resultado positivo 0.228 mg/L.
Tras reunir los elementos de sospecha, el Ministerio Público calificó provisoriamente el hecho como lesión grave, prevista y penada en el Art. 112, inc. 1, núm. 3, del Código Penal, en concordancia con el Art. 29, inc. 1, del Código Penal. Asimismo, solicitó un plazo de cuatro meses para la presentación del requerimiento conclusivo, a fin de continuar con las diligencias investigativas en curso.











