El agente fiscal Luis Lionel Piñánez García, titular de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción n.º 9, presentó imputación en contra de un funcionario administrativo del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), por la presunta comisión del hecho punible de tráfico de influencias, en calidad de autor. Tras el procedimiento realizado en torno al caso, el representante del Ministerio Publico había ordenado la detención preventiva del encausado.
De acuerdo a la investigación, la presente imputación de los hechos se funda esencialmente en la denuncia presentada por la víctima, a través de la Nota D.G.A.T. n.º 455 de fecha 13 de abril del 2026, presentada por el director general de Anticorrupción y Transparencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en donde se denuncia un supuesto hecho de corrupción por parte de funcionarios públicos, que prestarían servicios en el Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), así como en los elementos de pruebas recolectados durante esta etapa de investigación, como ser: dinero en efectivo incautado del poder del denunciado, teléfono celular, utilizado por el mismo desde donde se realizaban las llamadas y mensajes entre denunciante y denunciado, todo bajo autorización judicial correspondiente y que obran en la carpeta fiscal de investigación.
Según la denuncia, la víctima manifestó que presuntamente el 3 de enero de 2026 mantuvo una comunicación telefónica con un funcionario administrativo del INCAN, quien le habría solicitado Gs. 3.000.000 para agilizar, mediante su influencia, una cirugía requerida en dicha institución. Ante la imposibilidad de pagar el monto total, se acordó un pago fraccionado. En ese contexto, el 18 de enero de 2026 entregó Gs. 1.000.000 en efectivo al funcionario en el patio del INCAN. Al día siguiente, el 19 de enero de 2026, fue sometido al procedimiento quirúrgico correspondiente. Posteriormente, tras la biopsia, se le informó verbalmente que la patología era benigna y que no correspondía una segunda cirugía en el INCAN, siendo orientado a continuar atención en el Hospital de Clínicas.
Luego, el 7 de abril de 2026, el funcionario volvió a contactarlo por WhatsApp y le manifestó que restaban Gs. 2.000.000, elevando el monto total a Gs. 5.000.000, señalando que hablaría con el cirujano para que la segunda cirugía se realizara en el INCAN y que el saldo ya habría sido cubierto por él, quedando la deuda a cargo del denunciante.
Ante ello, el 13 de abril de 2026 se comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de la investigación. El 14 de abril de 2026 se solicitó autorización judicial para intervenir y grabar llamadas telefónicas entre denunciante y denunciado, así como para realizar filmaciones en audio y video de eventuales encuentros. Mediante A.I. n.º 4 de fecha 14 de abril de 2026, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos hizo lugar a lo solicitado.
En cumplimiento de dicha autorización, el 26 de abril de 2026 se recepcionó un archivo de audio remitido por WhatsApp desde el número del denunciante, consistente en la grabación de una llamada realizada al denunciado.
Posteriormente, el 28 de abril de 2026, en horas de la mañana, mantuvieron una comunicación telefónica en la que acordaron reunirse en el INCAN para la entrega de Gs. 2.000.000 solicitados para cubrir gastos de una segunda cirugía. Ese mismo día, aproximadamente a las 13:30 horas, se reunieron en el predio del INCAN, donde el denunciante entregó el dinero al funcionario. En ese momento intervinieron las autoridades para dar cumplimiento a la orden judicial, procediendo a detener al denunciado. El procedimiento fue encabezado por el agente fiscal Luis Piñánez y fue grabado en audio y video conforme a la autorización judicial, asimismo se realizó la incautación de evidencias relacionadas a la causa.











