La agente fiscal Vivian Andrea Coronel, titular de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes N.° 1 de Ciudad del Este, formuló acusación contra una docente por la presunta comisión del hecho punible de violación del deber de cuidado o educación, en el marco de una investigación relacionada con el fallecimiento de un niño de 12 años que habría sido víctima de acoso escolar. Asimismo, solicitó la elevación de la causa a juicio oral. El requerimiento conclusivo fue presentado tras las diligencias desarrolladas por la representación fiscal.
De acuerdo con la acusación, la docente, en su carácter de profesora guía de un alumno de 12 años, habría omitido cumplir las obligaciones que le imponían la Ley N.° 4633/12 y, especialmente, el Protocolo de Atención en Instituciones Educativas para Casos de Violencia entre Pares y/o Acoso Escolar, aprobado por Resolución N.° 8353/12 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Pese a tener conocimiento de reiteradas situaciones de acoso escolar que afectaban al estudiante, no habría activado el protocolo correspondiente.
En ese sentido, la acusada no habría comunicado los hechos a la Dirección de la institución ni a las autoridades competentes del MEC; tampoco habría elaborado el informe técnico correspondiente ni aplicado los indicadores previstos en el protocolo. Además, presuntamente no habría adoptado medidas urgentes de protección, implementado acciones de intervención ni realizado el seguimiento formal del caso. Estas omisiones, presuntamente, impidieron la activación del sistema institucional de protección previsto para situaciones de violencia entre pares.
Como parte de las diligencias investigativas, la fiscal Vivian Coronel dispuso la realización de una autopsia psicológica, herramienta técnico-científica que permitió reconstruir el estado emocional, conductual y psicosocial de la víctima durante el período previo a su fallecimiento. Mediante esta técnica especializada fue posible identificar indicadores sobre la evolución del deterioro psíquico del niño, establecer cronológicamente los hechos y verificar la existencia de señales de alerta relacionadas con el acoso escolar.
Los resultados obtenidos fueron contrastados con los informes institucionales, la documentación del Ministerio de Educación y Ciencias y los demás elementos de convicción reunidos por el Ministerio Público. El estudio constituyó un elemento de especial importancia para analizar el nexo entre las omisiones investigadas y las consecuencias sufridas por la víctima.
La investigación sostiene que las omisiones permitieron que el estudiante continuara expuesto a situaciones de hostigamiento escolar sin que se activaran oportunamente los mecanismos de protección establecidos por la normativa vigente. Como consecuencia, se produjo un progresivo deterioro de su salud psíquica, caracterizado por aislamiento, tristeza persistente, frustración, sintomatología depresiva, disminución del rendimiento académico, insuficiencia de la red de apoyo y aumento del riesgo suicida.
Asimismo, los antecedentes incorporados al proceso, entre ellos la autopsia psicológica, los informes del MEC y la documentación institucional analizada, señalan que no se realizaron oportunamente entrevistas para determinar las causas del cambio conductual del alumno, ni se investigaron sus ausencias reiteradas o su solicitud de cambio de sección. Además, no se encontraron registros de la activación integral del protocolo ni de las comunicaciones obligatorias previstas en la Resolución N.° 8353/12, verificándose que dicho procedimiento habría sido activado recién con posterioridad al fallecimiento del niño.
Tras reunir los elementos de convicción durante la investigación, el Ministerio Público sostiene que existen fundamentos suficientes para afirmar, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, que la conducta atribuida a la acusada reúne los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y punibilidad, motivo por el cual la fiscal Vivian Coronel solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público.










