La estación de servicio del emblema “Enex” (Grupo Cartes) ubicado en el Area 4, de Ciudad del Este, se convierte en una discoteca los fines de semanas. Se genera una tremenda polución sonora que impide a los vecinos descansar. Allí acuden inadaptados sociales como HECTOR DANIEL FERREIRA MENCIA, quien está siendo buscado por haber transgredido la Ley 6390.
El procedimiento se realizó tras reiterada denuncia de vecinos cansados de los ruidos molestos, cerca de las 00:00 horas, del domingo para el lunes, aproximadamente la comitiva llego hasta la avenida Choferes del Chaco esquina Comuneros, del Área 4, para verificación de SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE POLUCIÓN SONORA Y PERTURBACIÓN DE LA PAZ PUBLICA.
Una vez en el lugar pudieron constatar que un automóvil marca TOYOTA, modelo AURIS, color plomo, chapa Nº AAEJ-891, con el capot trasero abierto y emitiendo música de alto volumen, cuyo propietario se encontraba sentado en el sector de gastronomía de la citada Estación de Servicios, ingiriendo bebidas alcohólicas, donde un grupo de personas empezaron a proferir insultos contra los intervinientes momento después salió el propietario del automóvil y se retiró del lugar a bordo de otro vehículo, dejando estacionado su rodado en el patio del local.
En el lugar se hizo presente comitiva fiscal a cargo del fiscal de turno, OSVALDO ZARACHO. El automóvil marca Toyota, modelo Auris, color plomo, chapa AAEJ-891, se encuentra registrado a nombre de HECTOR DANIEL FERREIRA MENCIA, 25 años de edad, domiciliado en el barrio San Miguel
LEY N° 6390
QUE REGULA LA EMISIÓN DE RUIDOS
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de personas o seres vivos, a fin de asegurar la debida protección de la población, del ambiente y de bienes afectados por la exposición a los ruidos.
Artículo 7°.- Prohibición.
Queda prohibido emitir sonidos al ambiente por encima de los niveles o en contravención de los límites máximos establecidos en las normas técnicas legales o reglamentarias vigentes que tengan origen en:
Establecimientos de cualquier índole.
Maquinarias, motores y herramientas.
Actividades sociales o domiciliarias.
Actividades publicitarias.
Vehículos de cualquier tipo.
Otras actividades que tuvieran la potencialidad de generar ruido conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley.