Por resolución Nº 670/2026, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamenta los salarios, jornales y demás valores mínimos resultantes del reajuste dispuesto para las actividades diversas no especificadas, actividades especificadas y las profesiones escalafonadas del sector privado en todo el territorio nacional. El salario mínimo mensual quedó fijado en G. 3.044.000; el jornal mínimo asciende a G. 117.077 para las actividades no especificadas; la remuneración diaria para trabajadores mensualizados es de G. 101.467 y el valor de la hora de trabajo se establece en G. 12.683.
La disposición rige desde el 1 de julio de 2026 y establece un incremento del 5% del salario mínimo, conforme al Decreto Nº 6225 del 17 de junio de 2026.
Para la jornada nocturna, que contempla el adicional del 30% previsto en el Código del Trabajo, el salario mínimo mensual asciende a G. 3.957.200. El jornal mínimo queda fijado en G. 152.200, la remuneración diaria para trabajadores mensualizados en Gs. 131.907 y el valor de la hora en G. 18.844.
En los contratos a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda establecido en G. 14.635 y la hora nocturna en G. 21.743.
RÉGIMEN DE APRENDIZAJE Y APRENDIZAJE DUAL
Asimismo, para el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se fija en G. 1.826.400 y el jornal mínimo en G. 70.246, por resolución de la cartera de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo establece además, la fórmula para el cálculo de la remuneración correspondiente a la jornada mixta de trabajo, considerando la suma de la remuneración por las horas trabajadas en horario diurno y la correspondiente a las horas desarrolladas en horario nocturno.
Asimismo, fueron actualizados los salarios y jornales mínimos correspondientes a diversas actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas.
Todos los empleadores están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto para jornadas diurnas como nocturnas, a fin de garantizar su conocimiento por parte de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo establece igualmente que el incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción sancionable con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado. Para consultas o denuncias, el MTESS tiene habilitado el WhatsApp (0993) 308 100.











