Es el segundo juicio confirmado contra Miguel Prieto Vallejos, por robo en pandemia. Las evidencias, documentos, informes y la confesión de tres procesados podrían llevar a Miguel Prieto Vallejos y su ex pareja Emilio Vanesa Florentín a 10 años de cárcel. Detrás de los mismos debe ir el concejal rastrero, Sebastián Martínez. En este caso, 3 de los procesados ya admitieron el esquema de robo y van a devolver parte del dinero. Mientras Prieto sigue pidiendo su medalla y mostrando fotos y video de él bajando bolsas de soja, que ni siquiera corresponden al caso.
El fiscal, Silvio Corbeta, tiene evidencias contundentes sobre el esquema montado para robar en plena pandemia. No son fotos, ni videos. Son documentos, informes técnicos; y la confesión de tres procesados, quienes ya admitieron que se cometieron los hechos punibles y acordaron devolver parte del dinero robado.

Ellos son:
Maggi Elizabet Farinha Almada, excoordinadora de UOC (Unidad Operativa de Contrataciones); Nelson Alexis Segovia Acevedo, ex tesorero; y Cirle Alcaraz Ramírez, encargada de órdenes de pago.
Admitieron los hechos punibles en la audiencia.
Pero Prieto sigue reclamando su medalla, que le pusieron en las redes sociales, y mostrando fotos y videos de él bajando bolsas de soja. Desde la comuna ya adelantaron que los mismos no corresponden al caso, y que una vez más Prieto con mentiras busca confundir.
Esto lo hace debido a que no tiene condiciones para demostrar su inocencia y teme que se le condene a 10 años de cárcel.
Las informaciones señalan que el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, junto con otros seis acusados por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal, irán a juicio oral por resolución del juez Humberto Otazú. De esta manera, ya son dos las causas penales al exintendente, destituido por corrupción generalizada, que pasan a la etapa de juicio oral, específicamente las causas Tajy, relacionada con la compra de insumos de panadería, y Tía Chela, relacionada con la compra de kits de alimentos y posterior distribución en tiempos de pandemia.
Junto con Prieto se sentarán en el banquillo de los acusados quien fuera su pareja sentimental Emili Florentín, Rubén Florentín, Alex Samhat, Higinio Arrúa, Francisco Arrúa y Sebastián Martínez.
Por otra parte, los procesados Maggie Fariña, Nelson Segovia y Cirle Alcaraz fueron beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento, que incluye una reparación de 30 millones por cada uno, y en un caso se dio la extinción por fallecimiento. Es el de Buenaventura Morínigo, quien aparecía como dueño de Tajy, Servicios Generales, y quien declaró que nunca vendió un solo kilo de harina a Prieto.
FUNDAMENTACIÓN
Tras la finalización de la diligencia, el fiscal Silvio Corbeta citó como uno de los puntos de relevancia en la acusación que tiene vinculación con los dictámenes tanto de la Contraloría General de la República sobre la incapacidad económica y técnica y la falta de experiencia en licitaciones de la firma que accedió a la licitación para la provisión de insumos de panadería. “Se determinó que esta empresa no realiza esa actividad”.
Luego se confirmó que esta empresa en cuestión tenía como proveedora a la firma perteneciente a Emili Florentín, por entonces pareja de Prieto, es decir, facturas para justificar supuestas mercaderías u operaciones comerciales donde supuestamente se entregan mercaderías al municipio; sin embargo, con el trabajo pormenorizado de la DNIT, se pudo detectar la ausencia de stock por parte de Tajy a través de ese trabajo de seguimiento de todas las facturas y, bueno, finalmente se determinó que si la firma proveedora no tenía mercadería en stock, mucho menos va a tener para vender a la adjudicada con el contrato y, en consecuencia, proveer al municipio.
Esto, según el fiscal, causó un perjuicio de 306 millones, es decir, el 100% del contrato.
VÍA DE LA EXCEPCIÓN
Justamente, una de las cuestiones que fueron llamativas de este proceso fue que se utilizó la vía de la excepción, al igual que en otros casos, como ejemplifiqué recientemente con el caso Petropar, para hacer un llamado que podía haberse realizado de manera corriente como una licitación pública, porque es diferente a una licitación pública un llamado por la vía de la excepción.
En la excepción, los plazos son menores, menos oferentes, entre otras circunstancias que hacen que el proceso sea mucho más rápido, pero eso tampoco otorga una discrecionalidad a la administración o, en este caso, a la institución convocante, que era la Municipalidad, para direccionar o facilitar la adjudicación.











