El exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, volvió a chicanear, y esta vez llegó al colmo de postergar la audiencia donde debía ser sancionado por chicanero. Ya no queda duda de que desde la Corte Suprema de Justicia protegen al político corrupto esteño, que sigue gozando de impunidad total y se burla escandalosamente de la administración de justicia.

El exintendente de CDE Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, debía comparecer este miércoles para una audiencia disciplinaria en el marco de una causa por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal en la que se representa a sí mismo. Sin embargo, apeló la resolución que convocaba la comparecencia, por lo que sería suspendida.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, Primera Sala, resolvió rechazar la apelación general interpuesta por el exintendente contra el A.I. n.º 138 del 29 de mayo del 2026, dictado por el Tribunal de Apelación, que confirmó para entender en la causa al juez de garantías Humberto Otazú.
En la misma resolución, se convocaba a Prieto a una audiencia disciplinaria conforme al Art. 114 del Código Procesal Penal: “Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos”. La misma debía realizarse este miércoles 10 de junio.
Respecto a esa convocatoria, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Claudia Carolina Criscioni, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi, resolvió dar trámite y remitir la cuestión a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
“Ahora pretende el recurrente plantear una apelación general contra la decisión del Tribunal; sin embargo, esta resolución es irrecurrible conforme lo dispone el artículo 39, inciso 3 CPP, que establece que la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer de las recusaciones formuladas contra los miembros del Tribunal de Apelación y no está previsto recurso alguno contra la decisión del Tribunal de Apelaciones respecto a la recusación de un Juez o Tribunal de Primera Instancia, por lo que corresponde no dar trámite al recurso de apelación general promovido por la defensa en contra de la resolución N.º 138 de fecha 29 de mayo del 2026 y remitir al Juzgado de Origen”, mencionaba la preopinante Criscioni.
Por su parte, el magistrado Gustavo Amarilla señaló que no desconoce la disposición del Art. 39, inc. 3 del C.P.P. en lo que concierne a la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer en recusación de los Miembros del Tribunal de Apelación y también el fallo invocado por la colega preopinante en donde la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto no dar trámite a un recurso de apelación general planteado contra un Auto Interlocutorio de Tribunal de Apelación que resolviera una recusación presentada contra un Juez de Primera Instancia.
Sin embargo, indicó que en “coherencia con una última decisión tomada por mi persona ante idéntica circunstancia procesal, he votado a título personal en la sustanciación del recurso de apelación de un fallo idéntico a este, lo cual luego fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su estudio en la actualidad, donde estamos a la espera de comprobar nuevamente sobre la posible irrecurribilidad de estas decisiones como la de autos, por lo cual mi voto se afirma en permitir la sustanciación de este recurso de apelación general para que finalmente la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sea quien finalmente afirme sobre la irrecurribilidad mencionada”.
La jueza Luraghi se adhirió al voto de la preopinante.
Con información de El Observador











