El intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, debe ser destituido del cargo de intendente por crimen ambiental. La Ley 716, articulo 15, establece que los funcionarios municipales que comentan crimen ambiental sufrirán la pena de destitución del cargo y debe ser inhabilitado para volver a ocuparlo. La tala de árboles es un crimen ambiental y está tipificado en el artículo 4 de la citada norma legal. El jefe comunal ordeno el corte de añosos arboles para un estacionamiento de la empresa Agrofértil a cambio de una coima de 25 mil dólares.
El miércoles 28 de setiembre un grupo de funcionarios municipales encabezados por la jefa de gabinete del intendente Prieto, Dyrce Ledesma, estaban talando añosos y nativos árboles que estaban en el paseo central ubicado entre la avenida San Blas y la Ruta 02 Py, en el Km. 6,500 en Ciudad del Este.
Los funcionarios fueron agarrados en flagrancia, y el responsable por mismos es el intendente Miguel Prieto Vallejos, cometiendo el crimen ambiental.
Los arboles estaban siendo derribados para el estacionamiento de la empresa Agrofértil que es propiedad de José Marcos Sarabia.
Desde la comuna funcionarios dijeron que se pagó una fuerte suma de dinero al intendente Prieto para que permita se tale los árboles.
El ex concejal Celso Miranda, alias “Kelembu” dijo que el monto de la coima es de 25 mil dólares.
La Ley 716 en su artículo 4 dice claramente que la tala de aboles en una formación vegetal, que corresponde en este caso es un crimen ambiental y los responsables pueden ser condenados hasta 8 años de cárcel y pago de multa de hasta 2.000 jornales diarios.
Esta pena no solamente puede alcanzar al intendente Prieto. Debe ser extensiva para funcionarios Dyrce Ledezma.
Pero la pena principal para el intendente Miguel Prieto y su jefa de gabinete es la destitución del cargo, además de las penas ya mencionadas anteriormente. Esto dice el artículo 15 de la Ley 716.
Existió flagrancia. Y el intendente Prieto es responsable por los funcionarios quienes en forma directa estaban realizando la tala masiva de árboles.
A los funcionarios municipales se debe unir el dueño de Agrofértil que es José Marcos Arabia, quien debe ser también procesado y multado.
El Grupo Sarabia, está integrado por Agrofértil, Tecnomyl, y Agropecuaria Campos.
FISCAL CONFIRMA CRIMEN AMBIENTAL
El fiscal Adolfo Santander confirmó a Radio Concierto en la mañana de este jueves, que ni la empresa Agrofértil, ni la Municipalidad de Ciudad del Este, cuentan con autorización de Tapé Porã, concesionaria de la ruta PY02, ni del Ministerio de Obras Públicas (MOPC) para la tala indiscriminada de árboles de especies nativas en el paseo central del Km 6.
El representante del Ministerio Público intervino en el lugar, y al constatar que no existían esos documentos, ordenó la incautación de las maquinarias y herramientas municipales, identificó a los funcionarios que realizaban el trabajo, y dispuso la suspensión de la obra de estacionamiento que autorizó Miguel Prieto Vallejos a la mencionada empresa privada, para usarlo como estacionamiento privado.
Santander también confirmó que está aún esperando documentos e informes que pidió a la Comuna, a fin de cotejarlos y así decidir si procesa o no a la imputación de los responsables. Lo que sí confirmó es que Tapé Porã es responsable de ese espacio, y no obra autorización alguna de ellos en el expediente que presentó la Municipalidad.
“Solo hay una recomendación del MOPC, estamos observando los indicios, y desde ahí partimos hacia atrás con los análisis de documentos. No conozco cuál es el fin de padrinazgo que señalan ellos”, afirmó el fiscal de Medio Ambiente. Se espera en las próximas horas la imputación del intendente, y su secretario, firmantes de la autorización totalmente irregular.
Con información de radio Concierto.