Las víctimas del esquema de estafa que fue montada en el Banco Ríos esperan una respuesta del Banco Central del Paraguay (BCP), que no tuvo en cuenta el problema antes de autorizar la fusión con el Banco Continental; y piden que el Ministerio Público actúe. Son muchos los afectados y los montos son millonarios. Existe un sugestivo silencio. La abogada de una empleada del extinto banco Ríos, citada por los estafados, envió una carta a AHORA CDE que lo reproducido abajo.
Los afectados enviaron sendas notas al BCP, pidiendo intervenir en el caso, atendiendo a que la mayoría ya pago sus deudas, y otros ni siquiera recibieron los préstamos, pero aparecen como morosos y el Banco Continental ahora les quiere cobrar.
Dicen que el BCP nunca debió autorizar la fusión con el Banco Continental ante el tremendo problema que había.
Los afectados tienen los documentos que demuestran que fueron estafados. Los afectados en su momento habían nombrado a Mirian Rojas como una de las responsables. La abogada de la misma remitió una carta que publicamos abajo.
Los documentos no son divulgados por estrategia de los abogados de los afectados.
El Ministerio Público y el BCP, y por sobre todo el Banco Continental, tienen amplio conocimiento de la situación y tienen todos los documentos.
Lo que llama la atención es el silencio de los mismos, mientras las víctimas siguen siendo presionadas para que paguen algo que ya pagaron y que en algunos casos ni siquiera tienen la deuda.
ESTA ES LA CARTA:
FERNANDO DE LA MORA, 2 DE DICIEMBRE DE 2025
Señores:
Diario AHORA CDE
Avda. Rogelio Benítez, Ciudad del Este
Presente.-
ASUNTO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN Y RETIRO DE PUBLICACIÓN BASADA EN INFORMACIÓN NO VERIFICADA
Yo, Abg. Rosa Odilia Formigli Ayala, en representación de la Sra. Mirian Rojas, C.I. N.º 3.212.453, conforme mandato otorgado, me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho constitucional a la protección de la honra y la imagen, a fin de solicitar formalmente el retiro, rectificación y aclaración de la publicación difundida por ese medio bajo el título:
“Relatan esquema FRAUDULENTO montado por Banco Río para ESTAFAR y que ahora es APAÑADO por Banco Continental”. En fechas 26, 27 de noviembre de 2025 y 1 de diciembre de 2025.
Ausencia de Sentencia Firme y Necesidad de Respeto a la Presunción de Inocencia
La publicación menciona a mi representada vinculándola a un presunto “esquema fraudulento” y a supuestos hechos punibles.
Es importante señalar que no existe sentencia alguna que la relacione con hechos delictivos, por lo cual toda afirmación categórica carece de sustento jurídico y vulnera el principio de presunción de inocencia, consagrado en él:
Art. 17 de la Constitución Nacional, estándares interamericanos de libertad de expresión y normas de responsabilidad periodística.
La libertad de prensa es un pilar democrático, pero no ampara afirmaciones no verificadas ni atribuciones de hechos punibles sin resolución judicial previa.
Uso de Información Presuntamente Copiada de Otro Medio y Posible Descontextualización
Se observaron partes de la publicación que reproducen pasajes muy similares —incluso textualmente— a contenidos atribuidos a otro medio, relacionados con hechos ajenos a la Sra. Rojas.
La incorporación de información de una causa distinta, mezclada con el nombre de mi representada, puede inducir al lector a conclusiones erróneas, afectando su honor y reputación.
Dado que no existe sentencia ni imputación en su contra, cualquier asociación a actividades ilícitas se presenta como presuntiva, y por lo tanto requiere un manejo responsable, equilibrado y contextualizado conforme al Art. 28 CN (información veraz, objetiva y responsable).
Falta de Contraste o Solicitud de la Versión de la Afectada
La publicación fue realizada sin contactar previamente a la Sra. Rojas, sin requerir documentación ni permitir un descargo.
Si bien un medio de comunicación goza de libertad de informar, también debe observar el deber de:
Verificar datos, consultar fuentes involucradas, y contrastar versiones, especialmente tratándose de hechos no comprobados.
Afectación a la Imagen y Esfera Personal de mi Representada
La publicación generó un impacto inmediato en:
su reputación,
su imagen pública,
su ámbito profesional,
y su integridad moral.
Esta afectación deriva de información no verificada y relatos presuntivos, que pueden ser interpretados como afirmaciones de hecho.
SOLICITUD FORMAL
Considerando lo expuesto, y siempre en respeto a la libertad de prensa y al derecho de rectificación reconocido constitucionalmente, solicito:
RETIRO PREVENTIVO de la publicación mientras se revisa la información difundida.
RECTIFICACIÓN PÚBLICA, con espacio y visibilidad equivalente a la nota original.
ACLARACIÓN respecto del carácter presuntivo de la información y de la inexistencia de sentencia firme contra la Sra. Rojas.
USO RESPONSABLE de información proveniente de otros medios y verificación adecuada de su contexto.
ABSTENCIÓN de continuar difundiendo datos no confirmados o que no cuenten con respaldo documental o judicial.
Plazo sugerido: 24 horas desde la recepción de la presente.
De persistir la situación, mi representada se reserva el derecho a iniciar: acciones civiles por daños y perjuicios, acciones penales que pudieran corresponder, y gestiones ante organismos profesionales y asociaciones de prensa.
Atentamente,
Abg. Rosa Odilia Formigli Ayala
Representante legal de Mirian Rojas











