La Ley 834/1996 establece, en su Art. 195, situaciones que los electores no deben realizar durante la celebración de las Elecciones Internas Simultáneas, este domingo 18 de diciembre.
Estas prohibiciones están establecidas para que los sufragantes tengan la certeza que esta jornada electoral se desarrolle con la finalidad de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio del voto.
Queda prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los locales de votación, excepto si se tratase de electores formando filas delante de las mesas de votación.
También queda prohibido portar armas en el mismo radio mencionado en el parrafo anterior, incluso si la persona tiene una autorización de las autoridades administrativas.
Para los adherentes de las organizaciones políticas,está prohibida la instalación de mesas de consulta y el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
Concluye el Art. 195 de la Ley Nº834/1996 que los ciudadanos quienes transgredan los incisos ya mencionados, serán sancionados con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de la ley electoral, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.