Parte de las coimas que todos los días pagan los contrabandistas que operan en la frontera es para la campaña del diputado colorado oficialista, ELIO CABRAL, quien aspira ser GOBERNADOR del Alto Paraná.
JAIME BOLLA BARRETO, presidente de la seccional 13, es el RECAUDADOR de CABRAL. Esto es lo que afirman los propios aduaneros, quienes indicaron que el seccionalero actúa con mucha PREPOTENCIA y es muy VORAZ a la hora de cobrar las coimas.
Parte de todo los que se recauda en los diferentes esquemas de contrabando que opera en la frontera está siendo destinado para los gastos de la campaña del legislador.
Los paseros se quejan de la forma en que actúa BOLLA. El citado es considerado intocable debido a la protección de CABRAL.
BOLLA BARRETO tiene un frondoso antecedente y ya estuvo procesado junto a su protector ELIO CABRAL, el ex gobernador, Nelson Aguinagalde, y el actual coordinador del DETAVE en la zona NELSON DIELMA.
Una información que se publicó en el diario ABC COLOR en setiembre de 2002 decía:
El fiscal Alfredo Acosta Heyn imputará a 151 funcionarios portuarios y 81 aduaneros acusados de supuesto enriquecimiento ilícito.
Uno de los primeros funcionarios públicos investigados es Elio Cabral González, empleado de aduana, quien con un sueldo de 1.200.000 guaraníes tiene una fastuosa mansión en el exclusivo barrio San José de Ciudad del Este. Además, cuenta con una granja modelo en el Km. 7, lado Monday, también jurisdicción de la capital departamental.
La fiscalía de la región también está investigando a Juan Carlos Machuca, Jaime Bolla Barreto, Rosalino Fretes, Nelson Dielma, Nelson Aguinagalde, Julio Insaurralde, Mariano Duarte, Benito Cabral, entre otros.
La mayoría de estas personas percibe como salario en forma mensual entre 800 y 1 millón 200 mil guaraníes, sin embargo viven en la opulencia total con modernos vehículos y lujosas mansiones.
Para leer la información completa publicada en ABC COLOR acceda a este link:
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/imputaran-a-81-aduaneros-y-151-portuarios-por-enriquecimiento-ilicito-661698.html