Elías Godoy Torres, hijo de la diputada liberal, Roya Torres, ofreció devolver a la Cámara de Diputados ₲ 50.666.660, que había cobrado en forma indebida, ya que quedó probado que no asistió a su lugar de trabajo. Igualmente, admite el hecho y propone como reparación del daño a la sociedad, la suma de G. 5 millones, en productos de limpieza a ser destinados al Hospital Distrital de Presidente Franco. Los fiscales Jorge Arce y Francisco Cabrera consideraron aplicable la suspensión condicional del procedimiento, atendiendo que permitirá la reinserción del procesado a una vida sin delinquir. Es por eso, que solicitaron al juez que aplique esta figura, con lo cual se va a evitar que el hijo de la parlamentaria, también imputada, vaya a juicio oral.
ANÁLISIS JURÍDICO
En atención a los elementos recolectados por el Ministerio Público, se tiene que Elías Martín Godoy Torres, habría ingresado como funcionario permanente de la Cámara de Diputados, con categoría de asesor y debía prestar servicios de asistente en la oficina 233 perteneciente a la diputada Roya Torres Báez en el horario de 07:00 a 13:00.
Asimismo, no habría registrado ni una sola vez la marcación en el reloj biométrico en los meses de setiembre a diciembre de 2023 y en enero de 2024 se habría presentado una planilla con supuestas marcaciones realizadas en tiempos exactos y puntuales del 9al31 de enero, consignándose de manera calcada el ingreso a las 07:00 y la salida a las 13:00, por ende habría percibido irregularmente la suma de G. 50.666.600 en concepto de salario por los meses de septiembre 2023, octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024 así como aguinaldo proporcional.
Por las circunstancias en que se dieron la percepción de los salarios y aguinaldo proporcional por parte de Elías Martín Godoy Torres, sin haber realizado actos de servicios; el Ministerio Público considera que la conducta desplegada por el denunciado se ajustaría a las disposiciones establecidas en el artículo 313 “cobro indebido de honorarios” del Código Penal que prescribe cuanto sigue: “1º El funcionario público, abogado u otro auxiliar de justicia que, a sabiendas, cobrara en su provecho honorarios u otras remuneraciones no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento, se tiene que esta figura opera en función a los presupuestos establecidos por los artículos 21 y 22 del Código Procesal Penal, los cuales establecen los presupuestos para la aplicación del instituto procesal invocado.
En cuanto al primer presupuesto, la norma procesal exige que en el caso de estudio sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena de conformidad al artículo 44 del Código Penal, por su remisión expresa del artículo 21 del C.P.P., cuya aplicación resulta viable en el presente caso, ya que la expectativa de pena para esta representación fiscal en caso de condena no supera la pena privativa de libertad de dos años.
Cabe recordar que el artículo 21 del Código Procesal Penal prescribe expresamente las condiciones exigidas para aplicar la figura de la Suspensión Condicional del Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 inciso1ºdelCódigo Penal (Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena), cuya aplicación exige la realización de un análisis previo de la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor del hecho punible a los efectos de verificar que sin estar privado de su libertad, y mediante el cumplimiento de obligaciones, reglas de conducta o bajo la supervisión de un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado.
ACEPTACIÓN DEL HECHO
Con respecto a la aceptación del imputado en la aplicación del instituto requerido, la admisión del hecho que se les atribuyen y la reparación social del daño, estos puntos se encuentran suficientemente acreditados por medio de las notas presentadas enfecha17y29 de octubre de 2024, ambas suscritas por la abogada Julia Ferreira y rubricadas por Elías Martín Godoy Torres, a través de la cual solicitó la suspensión condicional del procedimiento para el imputado, de ellas se desprenden la aceptación del hecho, demostrando así conformidad y la voluntad de reparar el daño causado, consistente en la devolución de los montos percibidos de los meses de setiembre a diciembre de 2023 y del mes de enero de 2024, totalizando la suma de ₲ 50.666.660, así también, en concepto de reparación de daños ocasionados a la sociedad ofrece la suma de ₲5.000.000, en productos de limpieza a ser destinos al Hospital Distrital de la ciudad de Presidente Franco; y, el acta de suspensión condicional del procedimiento que se labrará en la audiencia preliminar, donde se dispondrá la lectura íntegra del requerimiento de formulado por el Ministerio Público en el cual consta las condiciones y reglas de conductas, y en consecuencia, el procesado aceptará la aplicación del instituto correspondiente con la anuencia de los respectivos representantes legales.
Esta representación pública, al examinar en forma exhaustiva las constancias de autos, infiere que es posible la salida procesal requerida, por los siguientes fundamentos:
Además de la conformidad con la salida propuesta y la admisión de los hechos que se le imputan, para la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento se exige que el imputado haya reparado el daño ocasionado, que haya firmado un acuerdo con la víctima o que haya demostrado su voluntad de reparación. En ese sentido, el procesado ha mostrado su voluntad de reparación del daño, tanto real como social, comprometiéndose a la devolución íntegra de los salarios cobrados y a realizar una donación en concepto de reparación del daño social.
Finalmente, tomando en consideración el marco penal establecido para el hecho punible mencionado y las circunstancias a favor y en contra que deben ser tenidos en cuenta, esta fiscalía considera que la expectativa de pena no sería superior a dos años de pena privativa de libertad.
INFRACTOR PRIMARIO
Cabe señalar también que el procesado es un infractor primario, puesto que no registra otros antecedentes ni condenas anteriores.
Esta figura procesal es aplicable al caso concreto, no solamente por cuestión de política criminal, sino porque la moderna legislación, en materia procesal, ofrece salidas alternativas al proceso ordinario que, cumplidas con los presupuestos de admisibilidad, conllevan a la culminación del proceso penal, prescindiendo de la última etapa del proceso– Juicio Oral y Público – Así, es importante mencionar que tradicionalmente, una vez admitida la actividad promotora de la acción, el desarrollo de la secuencia procesal podía encontrar únicamente su culminación a través de la resolución conclusiva de sentencia o bien, de manera excepcional, en el sobreseimiento. Con la incorporación de este nuevo instituto procesal, cuya aplicación significa suspender el curso de la aplicación de la ejecución de una sentencia condenatoria, se observa un claro intento hacia un cambio de mentalidad respecto de los criterios estrictos del principio de legalidad y la racionalidad en cuanto a la aplicación de las medidas privativas de libertad. El objetivo buscado, es el de no hacer recaer consecuencias negativas en personas que, por diferentes motivos (carencias de antecedentes, actitud de arrepentimiento, colaboración procesal, reparación del daño, acuerdo con la víctima) se entienden no merecedoras de sanción punitiva efectiva, así como el de descomprimir los tribunales.
REINCERSIÓN A UNA VIDA SIN DELINQUIR
A criterio de esta representación pública, la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento permitirá la reinserción del procesado a una vida sin delinquir, ya que las obligaciones y reglas de conducta a ser impuestas bastarán para satisfacer la rehabilitación del sujeto en cuestión y la privación de libertad podría ocasionar más daño individual al mismo que beneficioso a la sociedad, por lo que se observa que lo expuesto se ajusta perfectamente a los principios de reprochabilidad y proporcionalidad estipulados en el Art. 2 de la ley penal de fondo, además a una conclusión más económica desde el punto de vista procesal al contribuir con la descongestión del sistema judicial.
Además, la Suspensión Condicional del Procedimiento, no extingue de ninguna manera la acción penal, la cual será declarada extinguida una vez cumplido satisfactoriamente el período de prueba, sin consecuencias jurídicas penales posteriores para el procesado en este caso. Pero, si en cambio, incumple algunas de las reglas u obligaciones impuestas, el juez, previa audiencia, tiene la facultad de revocar la medida y el Ministerio Público la obligación de retomar la persecución penal contra este.
De igual manera, en caso de que el Juzgado considere insuficiente las reglas de conductas propuestas, de conformidad a su facultad de discrecionalidad y control jurisdiccional de las actuaciones, podrá incorporar otras reglas que estime procedentes y que sean aceptadas por las partes en el desarrollo de la audiencia preliminar.
Por consiguiente, examinados los antecedentes expuestos, esta representación fiscal, considera admisible la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor Elías Martín Godoy Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 351 2° párrafo, en concordancia con los artículos 21, 22 del Código Procesal Penal
REGLAS DE CONDUCTA
Al respecto, esta representación pública solicita el plazo de un año como periodo de prueba y, requiere al Juzgado la aplicación de las siguientes condiciones y reglas de conducta, bajo apercibimiento de las consecuencias de la inobservancia de ellas:
1. Residir en un lugar determinado y comunicar al Juzgado en caso de cambio del domicilio denunciado
2. La obligación de comparecer ante el Juzgado entre el uno y el diez de cada mes, para someterse a la vigilancia del juez.
3. La devolución de los montos percibidos de los meses de setiembre a diciembre de 2023, incluyendo el monto percibido en concepto de aguinaldo proporcional y del mes de enero de 2024, totalizando la suma de ₲50.666.660.
4. La reparación del daño social con una donación, cuyo monto y destino se deja a criterio del juzgado penal de garantías
Estas condiciones y reglas de conductas son efectuadas al solo efecto enunciativo, pueden ser ampliadas en caso de que el Juzgado así lo estime a fin de lograr el efectivo cumplimiento del objetivo buscado por el instituto en cuestión.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del Código Penal, esta representación fiscal solicita la designación de un asesor de prueba, que prestará apoyo y cuidado al procesado e informará al Juzgado de Ejecución Penal en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta impuestas.
Finalmente, conforme a las consideraciones esgrimidas, esta representación fiscal, solicita al Juzgado que disponga la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento, por corresponder en derecho. (Fuente: El Observador)