Sorprende la benevolencia de la Corte Suprema de Justicia para con el ex intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, y su pandilla. Estos siguen con las chicanas para no someterse a la Justicia, y no son sancionado. Se los cubre con un manto de impunidad. Ahora un tribunal rechazo otra chicana y confirmó el juicio en el caso de robo con los kits de alimentos que debían ser destinados a personas pobres en la pandemia por el coronavirus. Se compro supuestamente los alimentos de una despensa barrial “Tía Chela” por 500 mil dólares. Prieto y su pandilla quieren evitar el juicio ante la contundencia de las evidencias.
El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Segunda Sala, confirmó la resolución que elevó a juicio la causa al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otras personas acusadas por lesión de confianza y asociación criminal, causa conocida como “Tía Chela” que investiga la supuesta compra simulada de kits de alimentos durante la pandemia, que habría causado a la comuna esteña un perjuicio de G 2.130 millones.

Fran Arrua y Prieto. Ambos imputado. Una joda.
La defensa de los acusados Miguel Prieto Vallejos, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfran, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, Higinio Raimundo Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Nelson Alexis Segovia Acevedo y Fermín Avalos Britos, apelaron el A.I. N° 403 del 25/11//2025 del Juez Humberto Otazú, que elevó la causa a juicio.
La defensa fundamentó su apelación alegando que la resolución recurrida les causa un agravio irreparable debido a una profunda falta de fundamentación adecuada.
Sostienen que el fallo del juez de grado carece de un análisis apropiado sobre los incidentes de nulidad absoluta de la acusación, el pedido de sobreseimiento provisional y la propia admisión de la acusación, lo cual consideran una confrontación directa con las disposiciones constitucionales y procesales que exigen que toda decisión judicial sea debidamente fundada.
Uno de los argumentos centrales es la violación del artículo 350 del Código Procesal Penal respecto a la indagatoria previa.
Los abogados critican que el magistrado no verificó si el Ministerio Público agotó las diligencias necesarias o si llamó a testigos clave, limitándose a aceptar la palabra de la fiscalía sin ejercer un control real sobre el principio de objetividad y la búsqueda de la verdad real. En este sentido, califican los decisorios como arbitrarios, especialmente en lo que respecta al rechazo de incidentes y la exclusión de pruebas que consideran vitales para el ejercicio de la defensa.
Respecto al Incidente de Exclusión Probatoria del Informe Técnico N° 13/2023, la defensa sostiene que el juez «fingió» que dicho documento era un simple informe cuando, por sus características, constituye claramente una pericia caligráfica.

Miguel Prieto y Seba Martínez
Argumentan que el Ministerio Público busca burlar las reglas del debido proceso cambiando el nombre de los actos procesales para evitar los controles que conlleva una pericia técnica realizada por profesionales especializados.
Los recurrentes solicitaron también el sobreseimiento provisional afirmando que la investigación fiscal omitió diligencias básicas e indispensables para el esclarecimiento de los hechos.
Resaltan que la acusación se fundamenta de manera exclusiva en un informe de trazabilidad de facturas de la firma proveedora «Tía Chela S.R.L.» y denuncian que se trata de una causa sin testigos, donde la Fiscalía se limitó a solicitar informes irrelevantes descuidando elementos fundamentales de respaldo.
Finalmente, califican como la falta más grave la exclusión injustificada de pruebas ofrecidas por la defensa, lo cual restringe el derecho a la defensa en un proceso penal donde se encuentran en juego derechos de primer orden como la libertad y el patrimonio.
El Dr. Arnulfo Arias, preopinante, en su resolución transcribió la respuesta del a quo a cada agravio, y llegó a la conclusión de que los motivos expuestos como agravios por el apelante no enervan la decisión del Juez, puesto que al denegar, según su criterio, “ha cumplido con los presupuestos del Art. 125 del C.P.P., y al no advertir vicios de nulidad que lo invaliden y que el mismo ha sido dictado en observancia de las formas previstas en la leyes que nos rigen, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado, en todas sus partes”, decisión compartida por el resto de los miembros.
De acuerdo a la acusación, Miguel Prieto Vallejos, en su calidad de intendente, entre los meses de marzo y julio del 2020, encabezó un esquema integrado por funcionarios a su cargo para el desvío de los recursos municipales que resultó en un perjuicio patrimonial a la institución de G 2.130.036.160, con la promoción de una Licitación Pública por la vía de la excepción con ID Nº 382.177, cuya contratación estuvo direccionada a la empresa proveedora TIA CHELA SRL, de Fermín Avalos Britos, que en su fachada se describe como un «Autoservice».











