RECUSACIONES EN SERIE TRABAN INVESTIGACIÓN CONTRA NIVALDO OURIQUES EN ALTO PARANÁ.
La causa penal que involucra a Nivaldo Ouriques Kestring, investigado por presunta producción de documentos no auténticos y otros hechos punibles vinculados a inmuebles en Alto Paraná, atraviesa una etapa marcada por sucesivas recusaciones planteadas por su defensa.
Ouriques, conocido públicamente como el “rey de las estafas del campo”, es investigado por el Ministerio Público bajo la sospecha de haber utilizado documentos presuntamente falsificados para la apropiación irregular de propiedades de alto valor en el departamento.
En el marco del proceso, fueron recusados los fiscales Fidel Godoy y Zunilda Ocampos, quienes llevaban adelante la investigación. Posteriormente, la defensa también presentó recusación contra el fiscal adjunto de Ciudad del Este, Jorge Sosa.
Cada incidente obliga a suspender actuaciones hasta que se resuelva la situación planteada, lo que en la práctica genera dilaciones en una causa considerada compleja por la cantidad de documentación y propiedades en análisis.
En esta investigación, Ouriques se encuentra con prisión domiciliaria (si bien el mismo está encerrado en la cárcel de Ciudad del Este por otra causa) por disposición de la jueza de garantías de Itakyry, Jorgelina Melgarejo Vera.
Inicialmente se había ordenado su prisión preventiva, decisión que fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones, pero posteriormente se le otorgaron medidas alternativas a través del mismo juzgado de Melgarejo, quien inicialmente dispuso su prisión.
El proceso continúa abierto y dependerá de la resolución de las recusaciones para retomar impulso en las próximas etapas.
Para los denunciantes, resulta inadmisible que, frente a cúmulos probatorios contundentes, se pretenda desnaturalizar el proceso mediante incidentes infundados, recusaciones temerarias, presentaciones extemporáneas y recursos manifiestamente improcedentes, todo ello con el único objetivo de garantizar impunidad.
Por tal motivo, se promoverán las denuncias correspondientes ante las instancias disciplinarias competentes contra los profesionales intervinientes que, apartándose de los deberes éticos del ejercicio de la abogacía, incurran en conductas obstructivas que atenten contra la administración de justicia.










