Una fiscalización externa y un control de Contrataciones Pública, confirmó que el intendente de Minga Guazú, Diego Ríos, pago por obras fantasmas en el colegio Bernardino Caballero. Ahora se pide que la Contraloría General de la República haga una auditoria, y cuyo resultado debe ser remitido al Ministerio Público. Además de la grosera sobrefacturación se pagaron por cosas que no se hicieron. Tanto el jefe comunal como la firma unipersonal de Sonia Elena Mendoza (Emprendimiento S & S) deben responder por este robo del dinero del FONACIDE.
Contrataciones al investigar el caso detecto que todo el proceso de adjudicación que hizo el intendente Ríos, a dedo, esta amañado. Sin duda esto parte de un esquema de negociados para quedarse con la plata del FONACIDE. Diego Ríos es pupilo del intendente de CDE, Miguel Prieto, Clan Prieto (Yo Creo).
La Dirección Nacional de Contrataciones luego de confirmar las irregularidades pide que la Contraloría General de la Republica realice una auditoria. Los antecedentes después deben ser remitidos al Ministerio Público.
Pero los primeros controles ya detectaron que el intendente Ríos pago por obras fantasmas en el colegio Bernardino Caballero.
Al respecto el documento del mencionado órgano de control del Estado dice que la Municipalidad de Minga Guazú dispuso la designación de un fiscal externo a fin de que realice la verificación in situ de la obra, se constató que existieron rubros que no fueron ejecutados y que los mismos llegan a los G. 65.040.639.
O sea, en un informe preliminar ya se detecto que se pagaron por obras inexistentes o fantasmas por 65 millones de guaraníes. Pero el daño llegaría a los 200 millones de guaraníes.
En otro punto el documento de Contrataciones agrega que, ante los dichos de la comuna, se presume la existencia de irregularidades en la ejecución de la obra llevada a cabo por la firma adjudicada S&S de Sonia Elena Mendoza. Asimismo, la falta de responsabilidad por parte de los funcionarios encargados de la fiscalización de la obra en sí en contravención a lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley Nº1533/2000 “Que establece el Régimen de Obra Pública”1 y la irregularidad en la certificación de rubros que no fueron ejecutados, pero si pagados en su totalidad por parte de la municipalidad.
El informe agrega: Por todo lo expuesto y considerando las documentaciones obrantes en el SICP y las que forman parte de la presente investigación de oficio, a más de ello en razón a que el objeto del llamado se encuentra completamente ejecutado, se concluye que el procedimiento se encuentra viciado con varias inconsistencias administrativas en contravención a las disposiciones estipuladas en la Ley N°2051/03 “De Contrataciones Públicas” y reglamentaciones.
En otro punto señala: Recomendando a la Convocante (comuna) que deslinde responsabilidad en el orden administrativo a aquellos funcionarios encargados en el diligenciamiento del presente proceso.
Asimismo, corresponde remitir los antecedentes al Departamento de Sumarios, a fin de que analice si la conducta de la firma S&S de Sonia Elena Mendoza puede ser subsumida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y, a la Contraloría General de la República a fin de que actué en el ámbito de su competencia, si lo considera pertinente respecto a los pagos que fueron realizados por la Convocante por rubros no ejecutados por la contratista.