La Justicia rechazó la intensión de la aspirante a diputado, por el cartismo, Liz Acosta, de censurar a la prensa. Pretendía usar al Poder Judicial como garrote para callar las publicaciones sobre sus antecedentes que lo relacionan con el narcotráfico y el crimen organizado en la frontera. La citada política pretendía presionar a la Justicia usando su vínculo con los popes del movimiento Honor Colorado como ser Horacio Cartes, Pedro Alliana, y el presidenciable Santi Peña.
Se rechazó el amparo, con costas, que inició Liz Acosta, para evitar que se siga publicando sus antecedentes que lo vinculan con el narcotráfico y el crimen organizado en la frontera.
Esta es una derrota de la narcopilitica que crece en la frontera, y el crimen organizado que se afianza y permea todos los sectores.
Esta es una nueva derrota para Liz Acosta. Ya en las pasadas elecciones municipales la ciudadanía le bajo el pulgar, cuando apareció en la arena política junto a Ulises Quintana, vinculado al capo narco Reinaldo Cucho Cabañas.
La misma quiso que la Justicia prohíba las publicaciones sobre sus antecedentes, pero lo rechazaron.
Parte del escrito del fallo dice:
Ahora bien, en la hipótesis de la amparista, debemos hacer la siguiente pregunta: ¿Cómo podría una noticia publica y obtenida por el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, replicada por el medio Ahora CDE sobre sobre su vinculación con una gavilla de traficantes en el 2003 colisionar con su intimidad? Pues es sabido que los procesos judiciales, los antecedentes penales y policiales son de dominio público estatal, y no afectan de ningún modo la intimidad de las personas, por cuanto que no ingresa al fuero íntimo de la persona, no vulnera su intimidad personal ni familiar como lo describe el Art. 33 de la Carta Magna, portanto, la conclusión de la amparista, que las noticias publicadas en relación a su mandante vulnera la intimidad personal o familiar es totalmente equivocada e improcedente. Lo que sí existe es una pretensión de censurar por vía judicial el Legítimo derecho Constitucional previsto en el Art. 29, que Garantiza la Libertad del ejercicio del periodismo: «Art. 29: El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura, en el medio en el cual trabaje