Un Tribunal rechazó la última chicaneria de Miguel Prieto Vallejos, ex intendente de Ciudad del Este, destituido por corrupto. Es en el caso de “Tía Chela” donde simularon compras para robar el dinero del pueblo en nombre de familias en situación de vulnerabilidad en la pandemia. Igualmente advirtió al ex jefe comunal por mala fe en el litigio y de estar presentando recusaciones sin fundamento jurídico, y reiterativo. Ordenaron al Juez Humberto Otazú, a que aplique sanciones al abogado, Roberto Carlos Benítez, quien ya fue detenido; y quien es planillero en la municipalidad de Ciudad del Este.
Una Cámara de Apelación volvió a confirmar al juez Humberto Otazú en la causa contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto y otros acusados por un presunto negociado en la compra de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia.
Según el fallo, la recusación que presentó el abogado Roberto Carlos Benítez no expuso un solo motivo valedero que justifique la causa que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia judicial de Otazú.
Asimismo, los miembros del Tribunal resaltaron que, a fin de velar por el debido proceso, así como los plazos procesales, el Juez de Garantías debe citar a la audiencia de sanción disciplinaria al abogado, representante del procesado Higinio Ramón Acuña.

Roberto Carlos Benítez
La defensa de Acuña invocó las causales previstas en los incisos 12 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal (CPP), alegando enemistad, odio o resentimiento entre el magistrado y su cliente y solicitando su apartamiento inmediato del proceso.
Sin embargo, el Tribunal, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Silvana Luraghi y Paublino Escobar, consideró que la recusación carece de sustento fáctico y jurídico y que fue interpuesta con fines dilatorios.
En su informe, el juez recusado Humberto Otazú negó categóricamente las acusaciones, manifestando que “esta magistratura no ha violado ningún derecho constitucional o procesal y ha actuado en todo momento velando por las garantías del debido proceso”.

La ultima suspensión por chicana.
Recordó además que ya se había planteado una recusación anterior con similares fundamentos, la cual fue rechazada por improcedente en agosto del año 2024.
El camarista Arnulfo Arias sostuvo en su voto que “el recusante invoca la causal de enemistad sin precisar antecedentes ni acreditar hechos que la sustenten, lo que no es suficiente para justificar la separación del magistrado”.
Agregó que el inciso 13 del artículo invocado por el letrado se aplica únicamente cuando el propio juez se aparta voluntariamente por razones graves que afecten su imparcialidad, no cuando la parte interesada lo invoca sin fundamento.
Arias recordó además el deber de las partes de litigar con buena fe, previsto en el art. 112 del CPP, subrayando que la defensa ha incurrido en el uso abusivo de mecanismos procesales para obstaculizar la tramitación del expediente. En esa línea, propuso que el juez Otazú convoque a una audiencia de sanción disciplinaria conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 114 del CPP y las Acordadas 1812 y 1814/2025 de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma votó el Dr. Escobar.
Por su parte, la Dra. Silvana Luraghi se adhirió a los fundamentos de sus colegas, enfatizando que el caso se encuentra en etapa intermedia, específicamente en la audiencia preliminar y que resulta imperioso “garantizar el debido proceso y evitar la obstaculización mediante maniobras dilatorias”. Luraghi consideró necesario que el juez penal convoque a las partes a fin de hacer efectiva la sanción disciplinaria por el uso reiterado de recusaciones infundadas.
El Tribunal destacó que la recusación no constituye una vía adecuada para cuestionar actuaciones procesales, ya que existen mecanismos ordinarios de impugnación para expresar disconformidad con las decisiones judiciales. Señaló también que los agravios del abogado Benítez Saucedo “reflejan solo su apreciación subjetiva y su disconformidad con el accionar del juzgado”, sin que exista prueba alguna de parcialidad o enemistad personal.
Finalmente, la resolución advierte al abogado recusante que futuras presentaciones infundadas o de carácter dilatorio podrán derivar en la imposición de sanciones disciplinarias, conforme a las normas procesales vigentes y al principio de buena fe que debe regir la actuación de las partes.
Con base en los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación resolvió rechazar in límine la recusación planteada contra el juez Humberto Otazú, confirmando su competencia para continuar interviniendo en la causa que investiga presuntos hechos de lesión de confianza vinculados a la administración municipal de Ciudad del Este durante la gestión de Miguel Prieto Vallejos.