La Sociedad Interamericana de Prensa en un material publicado recuerda que en Paraguay el ejercicio del periodismo es libre y sin condicionamiento. No puede haber la censura previa. Esto lo publicamos para que tanto la Jueza de Paz de CDE, Cándida Ivonne Barreto como la concejal Valeria Romero se den por enteradas. Por ultimo no se puede alegar el desconocimiento de las leyes vigentes. Las dos citadas quieren imponer reglas y aplicar una censura previa. Aberrante.
En la República del Paraguay no se exige título universitario para el ejercicio del periodismo ni existe colegiación obligatoria. El Art. 29 de la Constitución prohíbe cualquier tipo de condicionamiento o exigencia para habilitar el ejercicio de la profesión de periodista:
Libertad de ejercicio del periodismo, Art. 29: El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
Con respecto a la colegiación, el art. 42 de la Constitución dispone:
La Libertad de Asociación, Art. 42: Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.