El Juez Humberto Otazú, fijo audiencia preliminar para el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos y su concejal rastrero, Sebastián Martínez. La audiencia será los días 4 y 7 abril, si el jefe comunal no vuelve a chicanear. Este es el caso más chico, donde el daño patrimonial es de G. 306 millones de guaraníes. El caso de Tía Chela, sigue sin poder ser destrabado debido a las chicanas y la protección que tiene Prieto de parte de miembros de la Corte Suprema de Justicia. Ambos casos son por robos en pandemia. Prieto sigue gozando de impunidad.
El portal El Observador informó que para los días 4 y 7 de abril, el juez Humberto Otazú señaló la audiencia preliminar para el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros 12 acusados, por un perjuicio de G. 306 millones a la referida comuna. Es mediante la adquisición de insumos para la fabricación de panificados, para familias de escasos recursos durante la pandemia covid-19, con supuestos fines sociales.
Una de las causas contra el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros 12 altos funcionarios de su administración municipal se destrabó, lo que permitió al juez Humberto Otazú fijar la audiencia preliminar para los primeros días de abril.
En el expediente queda pendiente una acción de inconstitucionalidad planteada por uno de los procesados, pero debido a que esta acción no tiene efecto suspensivo, el proceso sigue su curso y se pudo establecer la fecha para esta diligencia.
Según la investigación del Ministerio Público, Prieto habría encabezado un esquema diseñado para el desvío de recursos de la comuna esteña.

Miguel Prieto y Sebastián Martínez.
Miguel Prieto y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, abogado y director de Administración y Finanzas, están acusados por Lesión de Confianza, Administración en provecho propio, ambos en calidad de coautores, y de Asociación Criminal en calidad de autor para Miguel Prieto y para Francisco Arrúa, en calidad de coautor.
También están acusados Buena Ventura Morínigo, propietario de Tajy Servicios Generales (proveedor adjudicado), Emili Vanessa Florentín Páez, representante Legal de la firma Vanemi SA (subproveedor de Tajy), accionista de Vanemi y primo de Emili; Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de UOC, de la época; Sebastián Martínez Insfrán, exdirector de Desarrollo Social y actual concejal; Alex Samhat, jefe de la Planta Procesadora de Alimentos de la Municipalidad de CDE y administrador de contrato.
Asimismo, Higinio Ramón Acuña, Jefe de adquisición y suministros de la Municipalidad; Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Encargada de Órdenes de Pago de la municipalidad; y Nelson Alexis Segovia Acevedo, Tesorero de la Municipalidad; todos ellos por Lesión de Confianza, Administración en provecho propio, ambos en calidad de cómplices, y de Asociación Criminal, en calidad de coautor.
ACUSACIÓN
Miguel Prieto Vallejos, en su carácter de ordenador de gastos y administrador general de la comuna, entre marzo y junio del 2020, con la colaboración de los coacusados, convocó y promovió una licitación “por la vía de excepción para la adquisición de insumos para la fabricación de panificados para familias de escasos recursos por pandemia covid-19 (ID N° 382.239)”, con supuestos fines sociales.

Miguel Prieto y Emili Vanessa Florentín Páez
Sin embargo, el proceso de compra pública habría estado direccionado y amañado a los efectos de favorecer a una estructura jurídica funcional al Intendente, en este caso, la empresa unipersonal Tajy Servicios Generales, de Buena Ventura Morínigo, para ocasionar un detrimento al patrimonio de la comuna esteña debido a que las mercaderías no solo nunca se habrían proveído, sino que jamás fueron adquiridas por la empresa proveedora.
El 11 de junio del 2020, el Intendente y los demás acusados, ocasionaron un perjuicio económico a las arcas municipales de G 306.188.500, a través del pago realizado a la empresa proveedora por mercaderías inexistentes, luego de seguir un procedimiento diseñado a los efectos de beneficiar únicamente a dicha empresa.
Prieto Vallejos y los coprocesados se sirvieron de estructuras Jurídicas y empresariales funcionales a la administración municipal vinculadas a la Familia Florentín, recurriendo a la vía de emergencia argumentando necesidades sociales y urgencias impostergables en la época de la Pandemia del Covid 19 para reducir la cantidad de oferentes, cursando Invitaciones solamente a aquellas personas físicas y/o jurídicas vinculadas al mismo y de su entorno privado sin ningún parámetro objetivo, porque hay que destacar que ninguna de estas firmas que fueron invitadas se dedicaban al rubro licitado (provisión de alimentos), y dos de ellas ni siquiera estaban inscriptas como proveedoras del Estado en el SIPE, es más, la empresa adjudicada se dedicaba al rubro de la construcción, procedimiento que fue llevado adelante por dicha administración atentando directamente contra la libre competencia, igualdad, entre otros principios básicos rectores en materia de contrataciones públicas que justamente pretenden transparentar los procesos de compra pública, la gestión así como garantizar a cualquier posible o potencial oferente una igualdad y posibilidad de presentarse a un llamado.
Todos los trámites y procesos administrativos fueron un montaje para disfrazar el desvío de fondos de la Municipalidad y, en consecuencia, ocasionar un perjuicio en su patrimonio, sostiene la acusación.
Prieto contó con la colaboración de funcionarios de su confianza, designados por el mismo en puestos directivos, y de terceros que formarían parte de este esquema, quienes durante ese periodo de tiempo (marzo a junio del 2020) tuvieron una activa participación en la producción del resultado lesivo.

Fran Arrua y Prieto. Ambos imputados. Una joda.
Al momento en que se estaba evaluando la oferta de TAJY, y si el Comité hubiera realizado su labor debidamente, debió ser descalificada, en razón de que no había acreditado su disponibilidad de los bienes ofertados (sostenedor de punto, anís en grano, anti moho, esencias de manteca y levadura fresca, harina de trigo, grasa vegetal, azúcar blanca, sal fina y aceite de soja); sin embargo, el Comité de Evaluación, a pesar de que estaba en conocimiento de que no se habría cumplido con ese requisito, entre otros requisitos relacionados a la falta de experiencia y capacidad igualmente, dictaminó a favor de su adjudicación.
A pesar de todas estas circunstancias y de ser la única empresa oferente, de todas maneras fue recomendada su adjudicación por parte del Comité Evaluador, teniendo la opción de rechazar la única oferta porque claramente no existían documentalmente garantías para el Municipio de que esta firma cumpliría con el contrato, situación que debe ser analizada por los Evaluadores quienes deben realizar una prognosis de que efectivamente la empresa recomendada por los mismos reunirá la suficiente capacidad de brindar los servicios que serían eventualmente contratados.
En tal sentido, no por ser la única empresa oferente la comuna está obligada a adjudicar el contrato en favor de la única firma que se presentó al acto de apertura de ofertas, cuando estaba más que claro que la misma no tenía las condiciones requeridas mínimas que permitan garantizar el cumplimiento del contrato, y que la Municipalidad no resulte perjudicada al contratar a una empresa que evidentemente no tendría ninguna posibilidad de cumplir con el contrato en cuestión.
En conclusión, el intendente Municipal utilizó de manera intencional las vías administrativas como la vía de la excepción (Art. 13), que no se adecuaban al caso en concreto con el fin de no someter a la institución a un verdadero concurso público de ofertas”, que significaba permitir la participación de más oferentes, plazos más largos y, en consecuencia, controles más efectivos por parte de la misma autoridad (DNCP), lo cual evidentemente no era la intención de su administración, debido a que con ello se hubiera permitido una mayor transparencia al procedimiento de contratación.