Los abogados JORGE ENRIQUE GONZALEZ CABRAL con matrícula de la C.S.J 22.815 y DERLIS RUBEN ARMOA FLORENTIN con matrícula de la C.S.J 57.841 representantes convencionales del Sr. NESTOR CARLOS POSTEGUILLO ROJAS en carácter de PROPIETARIO de la firma unipersonal HVN AUTOMOTORES, nos dirigimos a usted con el objeto de ejercer nuestro derecho a REPLICA consagrado en el Art. 28 de la C.N, el articulo periodístico que origina el presente pedido fue publicado en fecha 25 de octubre del año en curso en el Medio periodístico AHORA CDE y esto desemboco a la publicación en otros medios digitales.
Los hechos expuestos en dicho articulo periodístico son absolutamente falsos, y atentan contra el derecho constitucional de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime (Art. 28 CN), así como viola el Código de Ética del periodista, que en su Art. 2 refiere: «En su trabajo profesional, el periodista debe contribuir a los principios, a la verdad e igualdad y quebrara la ética profesional cuando permanezca silencioso, falsifique o distorsione los hechos”.
Por el derecho a réplica, queremos realizar la presente declaración en virtud a lo establecido en la Ley No 1262/87, con el mismo destaque, espacio, mismos caracteres y demás particularidades con que se hizo la publicación de la nota periodística referida, para que la ciudadanía tenga una versión veraz y honesta de los hechos y por el prestigio de nuestra empresa logrado en varios años de trayectoria empresarial y fiel a los principios de institucionalidad y transparencia abocada a construir y colaborar con este proceso histórico de la Republica.
En tal sentido, deseamos aclarar cuanto sigue:
Si bien es cierto que el Sr. Oscar Posteguillo Rojas se encuentra afrontando un proceso penal que está en etapa intermedia. Aclaramos que la empresa HVN AUTOMOTORES es una empresa UNIPERSONAL siendo único propietario el señor Néstor Carlos Posteguillo Rojas y por lo tanto no tiene ningún socio y mucho menos directivos y que el caso de supuesto hecho punible de ‘’acoso’’ que el día de ayer 25/10/24 con el link: https://ahoracde.com/bnf-entrego-cerca-de-g-6-000-millones-a-cuestionado-empresario-de-venta-de-autos-chileree/ fue difundido por las redes sociales y por los medios periodísticos CARECEN de objetividad en sus informaciones ya que la responsabilidad del funcionario es de carácter PERSONAL a más de ello respetando el PRINCIPIO DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA contemplada en la constitución nacional y el código procesal penal.
Con relación a la misma publicación difundidas en la versión digital con el link: https://ahoracde.com/bnf-entrego-cerca-de-g-6-000-millones-a-cuestionado-empresario-de-venta-de-autos-chileree/ y en el Facebook con el link: https://www.facebook.com/share/p/sMrECg9pUvpHhvej/ con el título ‘’BNF entrego cerca de G. 6.000 millones a CUESTIONADO “EMPRESARIO” de venta de autos CHILERE ‘’, los hechos expuestos en dicho artículo periodísticos son absolutamente falsos y atentan contra el derecho constitucional de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime (artículo 28 C.N), esta empresa está hecha a base de sudor y trabajo licito de todos los que componemos la gran familia de HVN AUTOMOTORES, en estos 17 años nunca fuimos manchado con algo parecido. Es dable mencionar que la empresa HVN AUTOMOTORES se encuentra cumpliendo al 100% todos los tributos establecidos por el Estado y fiel reflejo es que está ubicado dentro de los 500 PRINCIPALES APORTANTES A LA DNIT (Dirección Nacional de Ingresos Tributarios ). file:///C:/Users/Dell/Downloads/Contribuyentes%20con%20mayores%20aportes%20de%20la%20DNIT%20-%20A%C3%B1o%202023.pdf , específicamente ubicado en el puesto 247 del ranking por lo que el flujo de movimiento empresarial cada día crece y para cualquier préstamo estamos con documentaciones al día y acreditamos fehacientemente la POSIBILIDAD de pagar, dicho esto el préstamo no es ‘’GRATIS’’ como quieren hacer entender esta publicación, este préstamo tiene una tasa de INTERES que pagamos.
Que, por lo expuesto y de conformidad al Art. 3o de la Ley 1262 que establece: “El director o responsable del medio de comunicación social, deberá publicar o divulgar íntegramente la rectificación o la contestación en los tres días siguientes al de su recepción, en forma semejante a aquella en que se difundió la información rectificada o contestada, sin comentarios, ni apostillas… la publicación o difusión de la rectificación o la contestación será siempre gratuita’’
Por tanto, y en virtud a lo establecido en las normas anteriormente transcriptas, solicitamos al señor director se sirva a dar cumplimiento a las mismas, publicando el contenido de la presente misiva en contestación al artículo publicado en el medio periodístico a su cargo.
En el mismo sentido y de conformidad del código ética del Sindicato de Periodista del Paraguay, art. 4o, que establece: ´´ Los periodistas son responsables por sus informaciones y opiniones. Aceptaran el derecho a réplica…´´, también solicitamos al responsable de la falsa información que la rectifique.
Sin otro particular nos despedimos de usted.