El intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, y cómplices en el caso de robo de alimentos que debían ser destinados familias pobres, tuvieron otra derrota judicial. Un tribunal rechazó otra chicaneria, y confirmo que el caso deberá seguir en el Juzgado Especializado Anticorrupción en Asunción. El jefe comunal pretendía traer el expediente a Ciudad del Este para “cocinarlo”. Ahora el Juez Humberto Otazú tiene vía libre para fijar la audiencia de imposición medidas. Se pide la prisión domiciliaria para Prieto que podría hacerle perder el cargo.
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, confirmó el A.I. N° 128 de fecha 02 de agosto de 2023, dictada por el juez Humberto Otazú, que no hizo lugar a la Excepción de Incompetencia planteada por la defensa de Sebastián Martínez Insfrán, director de Desarrollo Social de la Municipalidad de CDE, imputado por la supuesta compra ficticia de 25.000 kits de cestas básicas para familias de escasos recursos.
Los abogados Antero Prieto y Nidia Silvero de Prieto, en representación de Sebastián Martínez, alegaron que la competencia territorial es con vigencia de la fecha de la Acordada N° 1406 y ésta es posterior al tiempo en que ocurrieron los supuestos hechos.
La abogada Nidia Silvero de Prieto, es tía del intendente procesado, y fue directora jurídica de la comuna. Pero su sobrino lo rajo del cargo por hechos de corrupción.
La defensa dijo que por lógica se llega a la conclusión de que esta causa debe tramitarse en los Juzgados en que aquel momento existían y en Ciudad del Este, que es el territorio en que ocurrieron los hechos.
Expresó que el juez se preocupó en lo más mínimo de rebatir el planteamiento de la defensa dedicándose incluso a argumentar con respecto a la competencia material.
Por su parte los fiscales Osmar Legal Troche, Diego Arzamendia y Jorge Arce Rolandi, refirieron que al momento de la imputación ya estaba creado el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción, e incluso la misma Ley 6379 se refiere al funcionamiento del Juzgado Especializado, la cual ha sido promulgada y publicada en el mes de octubre de 2019.
También que mal se podría asumir la postura del recurrente al advertir la inobservancia de una acordada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y que los hechos imputados en la presente causa, ocurrieron después de la vigencia de la ley N° 6379/19, ajustándose plenamente a la competencia del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción.
Por lo tanto se tiene que, el acta de imputación de fecha 18 de julio de 2023, desprende que los hechos que se sindican a Sebastián Martínez habrían ocurrido en los meses de marzo y abril del año 2020, y que por Ley N° 6379/19 se crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la jurisdicción del fuero penal, la cual tiene como fecha de promulgación el 01 de octubre de 2019, la que en su artículo 3° establece la competencia territorial, expresando: «La Corte Suprema de Justicia establecerá la competencia en toda la República para el funcionamiento de los juzgados y tribunales mencionados en los Artículos 1° y 2° de esta ley, conforme a su presupuesto general y a su programa de descentralización judicial».
Antecedentes
Los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia, imputaron al intendente Miguel Prieto, Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones; Sebastián Martínez Insfrán, director de Desarrollo Social, actual concejal; José Félix Cáceres Galeano, jefe de Desarrollo Comunitario, por lesión de confianza.
Asimismo, a Julián Benítez Gamarra, jefe de Almacenes; Francisco Arrúa Álvarez, director de Administración y Finanzas; Higinio Ramón Acuña, jefe de Adquisición y Suministros; Cirle Alcaraz Ramírez, encargado de órdenes de pago; Nelson Segovia Acevedo, tesorero; Fermín Ávalos Britos, propietario de Tía Chela SRL y Emili Vanessa Florentín Páez, propietaria de la firma Vanemi SA, el mismo hecho punible.
Los fiscales alegan una supuesta compra ficticia de 25.000 kits de cestas básicas para familias de escasos recursos, que ocasionó un perjuicio de G. 1.769.790.000 a la comuna.
La adquisición se concretó en abril de 2020, durante la pandemia del covid-19, por vía de la excepción y la beneficiada fue la empresa Tía Chela SRL. “Se habría ajustado o simulado cadena de compra-venta, en la cual había participado la firma Vanemi SA, cuya representante legal Emili Vanessa Florentín Páez, es del entorno de Prieto”, refiere parte de la imputación.
Con información de El Observador.