La Corte Suprema de Justicia rechazó una apelación del exdiputado liberal Carlos Portillo, quien estaba chicaneando para no someterse a la Justicia. El mismo hasta hace poco era el asesor planillero del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto y conocido por chicanear. Actualmente, la hermana de Carlos, la “indigente millonaria”, María Portillo, es la intendente interina de Ciudad del Este.
La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible la apelación planteada por la defensa del exdiputado Carlos Portillo contra una resolución del Tribunal de Apelaciones de Alto Paraná que rechazó la notificación personal de un AI, al concluir que no existió indefensión dado que la notificación electrónica es válida y suficiente según el CPP.
La defensa apeló el proveído del 18 de agosto de 2025 dictado por el Dr. Marino Méndez, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Tercera Sala de Alto Paraná, que resolvió no hacer lugar a la solicitud de remisión de los autos principales a la Corte Suprema de Justicia a fin de que sea notificada en forma personal el Auto Interlocutorio N.º 373 del 4 de julio de 2025.
Sobre el punto, la Sala Penal, integrada por los ministros Carolina Llanes, Luis M. Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, señaló que la resolución traída a colación inviste calidad de “originaria” del órgano de Alzada, puesto que ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mismo; de ahí que resulte insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa.
Del análisis de las constancias de autos surge que la apelación fue planteada en forma subsidiaria con la reposición –art. 460 C.P.P.– ante el mismo órgano de alzada contra la providencia señalada, en tiempo y forma, señalando como agravios la falta de notificación a las partes en forma personal. No obstante, de la lectura de su escrito no se verifica cuál es el perjuicio sufrido por su parte, ni cuáles fueron los principios o derechos vulnerados; el mismo no ha establecido algún vicio concreto o error en la providencia recurrida. Además, conforme lo señaló el presidente del Tribunal de Apelaciones, se procedió a la notificación en la forma establecida en el CPP y la Acordada N.º 1661 del 27 de julio de 2022; por tanto, se constata que no existió indefensión en la tramitación de esta causa.
Por ende, fue declarado inadmisible el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Abg. Denice María Díaz, por la defensa de Carlos Portillo.
En el proveído apelado, la defensa pedía que los autos sean remitidos a la Corte Suprema de Justicia para que se notifique personalmente a los imputados el Auto Interlocutorio N.º 373 del 4 de julio de 2025, alegando que la notificación electrónica no garantizaba la defensa material.
El magistrado Méndez sostuvo que la notificación electrónica era válida y suficiente, conforme a los artículos 153 y 154 del Código Procesal Penal (CPP) y la Acordada N.º 1661/2022. El proveído fue notificado el 19 de agosto de 2025, y la defensa presentó su impugnación el 23 de agosto del mismo año.
Se trata de la causa que soporta el excongresista por el hecho punible de tráfico de influencias, junto a Lucia Escobar Santacruz, en el marco de la cual se ha formulado imputación en enero de 2018; sin embargo, por A.I. N° 900 de fecha 1 de julio de 2024, la jueza Cinthia Garcete hizo lugar al incidente de prescripción, declaró operada la prescripción material, así como la extinción de la acción penal y, consecuentemente, sobreseyó definitivamente a los acusados.
Esta decisión fue apelada por la fiscala Luz Guerrero el 8 de julio de 2024. El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, dictó el A.I. N° 358 el 1 de octubre de 2024, por el cual declaró inadmisible la apelación del Ministerio Público.
Posteriormente, el fiscal Francisco Cabrera interpuso un Recurso Extraordinario de Casación contra la inadmisibilidad. La Sala Penal dictó el A.I. N° 373 el 4 de julio de 2025, el cual hizo lugar al recurso de casación y anuló el A.I. N° 358, disponiendo de esta manera el reenvío de los autos a un nuevo Tribunal de Apelación a los efectos de estudiar la apelación general deducida por el Ministerio Público.
Actualmente, la decisión está en manos del Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de Ciudad del Este, integrado por Marino Daniel Méndez, Nilda Estela Cáceres y Wilfrido Godoy.