El exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejo, destituido por corrupto y con tres imputaciones por robo en pandemia, montó varios esquemas de corrupción, entre ellos uno para tragarse la plata de las ollas populares. Sí se “comieron” la comida que debía ser para las personas pobres de la capital del Alto Paraná. Es este personaje quien quiere ser presidente. Prieto se niega a someterse a la justicia debido a las contundencias de las evidencias en su contra, como la nueva acusación que el Ministerio Público presentó contra Prieto y su pandilla.
Los fiscales Néstor Coronel, Luz Guerrero y Marlene González acusaron y pidieron juicio para el ex intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otras 11 personas por lesión de confianza, producción de documentos no auténticos y declaración falsa, que tuvo como resultado un perjuicio patrimonial de más de G 311.000.000.
1) Miguel Prieto Vallejos, ex intendente destituido por corrupto, es el “jefe” de las estructuras de corrupción en la comuna de Ciudad del Este. El cerebro es el actual intendente, Dani Pereira Mujica, pero este hábilmente nunca firmó ningún documento, siempre actuó en la sombra, pero hoy es quien comandó toda la estructura corrupta, al mando de su “patrón” Prieto.
2) Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, abogado, es director de Administración y Finanzas, y exsecretario general, y actualmente es planillero y dirigente del partido “Yo Creo” (Clan Prieto), por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192 inciso 1°; Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246 inciso 1° del Código Penal; y Declaración Falsa, previsto y penado en el artículo 243 inciso 1° del Código Penal, todos en concordancia con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal;
3) Sebastián Martínez Insfran, es director de Desarrollo Social, actual concejal rastrero, con tres imputaciones por robo en pandemia, y quiere el “rekutu”, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
4) Nelson Alexis Segovia Acevedo, “amigo” personal de Miguel Prieto, quien fue “sacrificado” en el caso de las cajas paralelas y dos imputaciones en el caso de Tía Chela, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
5) Juan Esteban Quiroga Cañete, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
6) Marcos David Galeano Fernández, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
7) Mirta Elizabet Battochi Oviedo, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
8) Lumma Magdalena Silva Battochi, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.°, y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
9) José Augusto Cárdenas Ugarte, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 1, Causa n.° 8526/24, caratulada: “Sebastian Martínez Insfran y otros S/ Lesión de Confianza” 246 inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
10) Aníbal Adrián Pérez Martínez, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.° con el artículo 31 del Código Penal;
11) Adriana Paola Pérez Martínez, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.°, y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
12) Jorge Antonio Rivas Aponte, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
La causa se origina a partir de la denuncia del 5 de junio de 2024, por parte de Lourdes Magdalena Montiel Morel, Oscar Nicolás Delvalle, Gricelda Fernández Román, Sergio Alejandro Sánchez Mereles, José Víctor Hugo Vázquez y Modesto Ismael López Rodas, por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza.
Con respecto a la denuncia, se pudo corroborar que las dos Subcomisiones, tanto de Apoyo a Voluntarios de Ollas Populares como de Apoyo a Voluntarios Organizados, fueron integradas por personas que eran familiares cercanos entre sí e, independientemente de esta situación irregular, fueron reconocidos por resolución firmada por el intendente municipal Miguel Prieto en fecha 10 de junio de 2020; lo que motivó, posteriormente, la gestión y obtención de los aportes evaluados en la suma de G 155.000.000 y G 156.580.000 sin la existencia de una contraprestación real, pero que culminaron siendo utilizadas facturas emitidas por empresas que no habrían realizado las operaciones comerciales declaradas.
Mediante testimonios de los denunciantes, así como de otras personas comparadas con informes y documentaciones obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, los desembolsos de dinero se concretaron el mismo día, existiendo coincidencia temporal entre la solicitud, la autorización, la emisión de facturas y el cobro de los cheques, que revela la existencia de un esquema organizado para desviar fondos municipales, causando un perjuicio patrimonial total de G 311.580.000.
Durante el año 2020, la administración municipal encabezada por Miguel Prieto Vallejos efectuó desembolsos de fondos correspondientes a recursos propios bajo el concepto de Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro, año 2020, en concepto de pagos por servicios que en la práctica no fueron ejecutados, ocasionando de este modo un detrimento en las arcas de la Municipalidad de Ciudad del Este de G 311.580.000.
De esta manera, los fiscales concluyen que los elementos probatorios recolectados durante la investigación demuestran, con grado de certeza suficiente, la existencia de un esquema estructurado, sistemático y organizado. Este entramado, conformado por funcionarios municipales y particulares, tuvo como fin principal la canalización de fondos públicos hacia entidades sin fines de lucro ficticias o instrumentalizadas. Para lograrlo, se recurrió a la simulación de actividades sociales y a la presentación de documentación que no reflejaba la realidad operativa, asegurando así la producción de un perjuicio patrimonial efectivo.










