El proceso de compra de un sistema de vigilancia y emergencias que realiza el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, esta amañado. Tiene más de 80 cuestionamientos de proveedores quienes denuncias un claro direccionamiento hacia determinadas empresas y marcas, a los que se debe sumar los cuestionamientos de Contrataciones Pública. Éste es otro negociado de Prieto y sus secuaces con el dinero del impuesto de los ciudadanos.
Son en total 83 cuestionamientos que se presentó contra el proceso de compra del sistema de vigilancia y emergencias pro parte del intendente Prieto. Esto uno de los procesos más cuestionados, por que los que hicieron los proveedores del Estado, se debe sumar lo que hizo la propia Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
No existe dudas de que es otro grosero negociado que Prieto y sus secuaces están por concretar con el dinero del impuesto de los ciudadanos.
Los proveedores indican que, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, todo esta direccionado hacia una empresa y hacia una marca.
Todo indica que la empresa que será o que ya fue adjudica con la compra es Seguridad Inteligencia y Tecnología del Paraguay S.A. (SIT), de acuerdo a los datos obtenidos en fuentes de la propia institución comunal, indicando que los concejales rastreros de Prieto están metidos en el fato, incluyendo a los colorados como Richard Alfonso.
El monto de la compra tiene un techo de 1.900 millones de guaraníes, pero las ofertas presentadas sobre pasan con crece este monto.
Abajo transcribimos uno de los cuestionamientos realizados al proceso. Hay 83 en total:
Se encuentra un alto direccionamiento a los equipos de la marca DAHUA en las especificaciones técnicas y en la función E-POLICE que solo se encuentran en los equipos de DAHUA por lo cual solicitamos ajustar las especificaciones técnicas a modo de permitir la participación de un mayor número de oferentes lo cual, sin lugar a duda, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado; Y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico. Limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante; Lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley