El Ministerio Público con documentos señala que el exintendente, Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, y su pandilla se chuparon toda la plata que debía ser destinada para las ollas populares, con las cuales debían ser alimentadas familias pobres de Ciudad del Este durante la pandemia por el coronavirus. Luego de desviar el dinero, comenzaron a falsificar documentos tratando de justificar la tragada de plata del pueblo, pero los documentos demuestran que hubo robo en pandemia, y el colmo es que sigue impune.
El fiscal Néstor Coronel agregó detalles con respecto a la reciente acusación al ex intendente Miguel Prieto Vallejos, por lesión de confianza, producción de documentos públicos de contenido falso y declaración falsa, específicamente la mecánica en la cual salieron recursos del municipio para la compra de kits de alimentos, que no fueron ejecutados, de acuerdo al requerimiento fiscal.
Así lo explicó el agente en contacto con El Observador de Asunción, que integra el equipo investigador junto con Luz Guerrero y Marlene González, de los hechos ocurridos en 2020, periodo de pandemia y con severas medidas de aislamiento social.
“Estos hechos guardan relación con un mal uso de fondos de patrimonio de la municipalidad de Ciudad del Este en el sentido de que supuestamente se proveyeron kits, pero que en la realidad de los hechos no sucedió. Si bien se presentaron documentos que supuestamente avalaban las compras, estos documentos realmente solamente sirvieron como soporte para la rendición de cuentas, pero nunca se proveyeron de estos insumos.”
Con respecto a las pruebas que obran en la acusación, Coronel citó, por un lado, las documentales en las que se comprueba que los propios funcionarios al servicio de Prieto fueron quienes efectivizaron estos cheques, y que en principio debían ir a organizaciones denominadas Voluntarios Organizados de Ciudad del Este y Voluntarios de Ollas Populares de Ciudad del Este. Si bien existen facturas, posteriormente, con ciertas testimoniales, hemos corroborado que nunca se proveyeron esa cantidad de insumos que se intentó hacer creer a través de la rendición de cuentas.
Otro elemento considerado como llamativo tiene relación con las organizaciones supuestamente destinatarias de los recursos, es decir, están conformadas por un mismo núcleo familiar; en una subcomisión figura una persona que es esposo de la presidenta de la otra subcomisión, y las personas que integran ambos grupos también son familiares cercanos.

LOS ANTECEDENTES
Además del exjefe comunal, fueron acusados: 2) Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192 inciso 1°; Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246 inciso 1° del Código Penal; y Declaración Falsa, previsto y penado en el artículo 243 inciso 1° del Código Penal, todos en concordancia con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal.
3) Sebastián Martínez Insfran, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
4) Nelson Alexis Segovia Acevedo, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
5) Juan Esteban Quiroga Cañete, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
6) Marcos David Galeano Fernández, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
7) Mirta Elizabet Battochi Oviedo, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
8) Lumma Magdalena Silva Battochi, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.°, y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
9) José Augusto Cárdenas Ugarte, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 1, Causa n.° 8526/24, caratulada: “Sebastián Martínez Insfran y otros S/ Lesión de Confianza” 246 inciso 1°, con el artículo 31 del Código Penal.
10) Aníbal Adrián Pérez Martínez, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
11) Adriana Paola Pérez Martínez, por la comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.° y Producción de Documentos no Auténticos, en su modalidad de uso, previsto y penado en el artículo 246, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
12) Jorge Antonio Rivas Aponte, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto y penado en el artículo 192, inciso 1.°, con el artículo 31 del Código Penal;
La causa se origina a partir de la denuncia del 5 de junio de 2024, por parte de Lourdes Magdalena Montiel Morel, Oscar Nicolás Delvalle, Gricelda Fernández Román, Sergio Alejandro Sánchez Mereles, José Víctor Hugo Vázquez y Modesto Ismael López Rodas, por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza.
Con respecto a la denuncia, se pudo corroborar que las dos Subcomisiones, tanto de Apoyo a Voluntarios de Ollas Populares como de Apoyo a Voluntarios Organizados, fueron integradas por personas que eran familiares cercanos entre sí e, independientemente de esta situación irregular, fueron reconocidos por resolución firmada por el intendente municipal Miguel Prieto en fecha 10 de junio de 2020; lo que motivó, posteriormente, la gestión y obtención de los aportes evaluados en la suma de G 155.000.000 y G 156.580.000 sin la existencia de una contraprestación real, pero que culminaron siendo utilizadas facturas emitidas por empresas que no habrían realizado las operaciones comerciales declaradas.











