El intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, denuncio a los fiscales que le imputaron por supuesta persecución a inocente. Esta es una chicaneria más del jefe comunal, que por todos los medios quiere evitar su prisión domiciliaria. Prieto sabe que el caso de la despensa barrial Tia Chela es contundente. Hubo un descarato robo de alimentos que debían ser destinado a familias pobres. El jefe comunal dice que los fiscales no presentan pruebas de los delitos que se le atribuye. Hasta el momento y pese a la insistencia Prieto no pudo despejar ninguna acusación en su contra
Prieto ya tenía preparado la nueva chicaneria. Pasaron solos horas tras la decisión del Tribunal de dejar libre el camino para la audiencia de imposición de medidas para Prieto, donde se pide su prisión domiciliaria, y el mismo ya realiza una nueva jugada para trabar su proceso.
El intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, presentó ante la Fiscalía General una denuncia contra los fiscales que investigan su causa, Silvio Corbeta Dinamarca, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia, por persecución de inocentes y otros.
De acuerdo al escrito, los agentes de Delitos Económicos y Anticorrupción también incurrieron en uso de Documento Público de Contenido Falso.

Prieto y otra chicaneria mas.
Según expone, el 18 de julio los mencionados fiscales lo imputaron junto con otras 10 personas, por el supuesto hecho de lesión de confianza. “De la simple lectura del Acta de Imputación se desprende, la no descripción de hechos atribuidos a los imputados, en especial a mi persona, la ausencia total de enumeración de elementos indiciarios en los que se basa y la ‘suposición’ como único elemento de sustento”
Agrega que el acta de imputación está plagada de “afirmaciones genéricas, que o bien no describen hechos, limitándose a efectuar juicio de valor, o, cuando los describe, son hechos realizados por los representantes legales de la firma Tía Chela SRL y no hay un solo verbo atribuido a mi persona, por el contrario se termina imputando, por supuestos hechos de terceros, lo que no está permitido en Derecho Penal (los fiscales especializados, lo saben) por mandato del Artículo 33 del CP.
Como ejemplo cita y cuestiona algunos pasajes del acta de imputación:
«Es más, conforme a la documentación presentada por Tía Chela SRL, no obra documento alguno que acredite que….», ¿Qué documentación? Ni se enumera dicha documentación, además que se refiere a documentación producida y «presentada» por los representantes de la empresa, no por los imputados.
«…se habrían detectado una serie de inconsistencias en las operaciones realizadas por Tía Chela… que nos permite suponer que…». Esta es la afirmación más grave por dos motivos, en primer lugar, nuevamente el verbo realizadas, tiene como sujeto activo a la empresa, no hay un solo predicado que tenga como sujeto a mis defendidos; pero, lo más grave, aquí, los propios fiscales admiten que ante la falta de hechos atribuídos a mis defendidos, la imputación se basa en una «suposición».
«…la empresa Tía Chela SRL no habría tenido en su Stock la totalidad de los productos que fueron ofertados…», nueva- mente hechos realizados por otros, pero lo más grave ¿Cómo se arriba a la presunción de que tenía o no, la empresa, en su stock? No se menciona un inventario, una constitución para verificación, una testifical, nada. Nos encontramos ante otra su posición.
«Ambas empresas tuvieron un movimiento económico superando su capacidad financiera y operativa…», se concluye sobre un movimiento económico y operativo (nuevamente de terceros) sin aludir un solo número, sin mencionar un solo documento, sin un dictamen ¿Cómo se puede saber que algo es superior a sus capacidades sin mencionar cuál es el límite de esas capacidades y a cuál ha sido el movimiento económico y operativo?
“Estos son sólo algunos extractos, los más brutales, del Acta de Imputación, de la lectura íntegra de la misma se comprobará que no existe una sola mención concreta a documentos específicos, números, ni hechos atribuidos. El Acta de imputación se podría resumir en que se imputa a X, por lo que ha hecho Y”, expone.
La denuncia finaliza resaltando que los fiscales denunciados lo han sometido al proceso y solicitado medidas cautelares privativas de libertad, “describiendo hechos de terceros y utilizando documentos falsos, lo que constituye hechos punibles tipificados en los Artículos 252 y 310 del Código Penal”.
Con información de El Observador.