El intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, ordeno a sus concejales rastreros a que declaren emergencia vial para “reparar” las principales calles y avenidas que están en calamitoso estado. Pero resulta que el proceso para contratar a la empresa esta amañada. Está dirigida para que se adjudique a las firmas creadas para negociados y vinculadas al Clan Prieto. Además, la reparación no pasa de ser una “betunada”. Esto quiere decir que la emergencia es por apoderarse de los 10 mil millones de guaraníes.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del proceso de contratación por la vía de la excepción, no es licitación, es la evidencia de que el mismo esta amañado. O se está dirigida para que una o más empresas ganen.
Además, no se va a realizar ninguna reparación seria de las calles y avenidas que están intransitables.
Piden “bacheo superficial”, o sea van a betunar las calles y avenidas, algunas, de Ciudad del Este, y para eso van a destinar más de 10.000 millones de guaraníes.

Miguel Prieto
Sin duda la emergencia en realidad es para poder apoderarse de la mencionada suma en plena campaña política.
El proceso para la contratación de la o las empresas para realizar la betunada, y construir dos puentes, entre ellos la del barrio San Roque. Está totalmente dirigido y sin duda es otro negociado más del Clan Prieto.
En el portal de Contrataciones Pública dejan en claro que el proceso esta amañado quienes presentan protestas y cuestionamientos al PBC.
Abajo mencionamos uno de ellos:
En el punto 9.1 Justificación de la experiencia específica solicitada del apartado 9 Experiencia Especifica en Obras del PBC, MANIFESTAMOS QUE EXISTE INCOHERENCIA ENTRE LA JUSTIFICACIÓN Y EL DOCUMENTO SOLICITADO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE TRANSCRIBE: Un contrato de alquiler de las siguientes maquinarias, 1.- una compactadora combinada de 5 tn con un mínimo de 3.000 hs 2.- alquiler de una retropala con un mínimo de 1.600 hs. En este punto manifestamos que lo requerido no guarda relación alguna con el objeto del llamado teniendo en cuenta que NO SE TRATA DE UN PBC PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MÁQUINAS, es decir, cualquier oferente del ramo podrá ejecutar este trabajo con un rendimiento de 10 m3/h en 10 horas de retropala y no más de 120 horas de compactador para la cantidad de concreto asfáltico a colocar, tal es así que, la calificación por horas de alquiler no garantiza que el adjudicado cumpla con los trabajos a realizar siendo que la convocante en su justificación hace especial mención de que los años de experiencias solicitados surgen de la necesidad de que cada oferente que vaya a participar demuestre que posee vasta experiencia en obras similares en especificaciones técnicas a la que la convocante se encuentra requiriendo. A SU VEZ, RESULTA LIMITANTE ESTE PUNTO PUESTO QUE LAS MENCIONADAS MAQUINAS TAMBIÉN PUEDEN SER DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA MANEJADAS POR PERSONAL IDONEO SIN NECESIDAD DE RECURRIR AL ALQUILER DE LAS MISMAS.