El concejal colorado, Hugo Mendoza, pidió a la Contraloría General de la Republica, una auditoria completa en la comuna de Franco, especialmente en lo que corresponde a la administración del liberal Roque Godoy. Los números y documentos revelan una desastrosa gestión, y un grave daño patrimonial.
Hay recordar que la comuna de la ciudad de Presidente Franco a cargo del liberal Roque Godoy, estaría en quiebra técnica. O sea, la deuda que tiene es mayor al patrimonio que tiene. Pero la situación real no se pudo determinar por qué el jefe comunal habría maquillado su rendición de cuenta del año pasado y no envió a la Junta Municipal los documentos respaldatorios.
El concejal Hugo Mendoza, sostiene que el valor del edificio de la institución municipal es lo “salva” de un descalabro económico a la municipalidad franqueña.
El edil pidio que se rechace la rendición de cuenta debido a los graves hechos de corrupción que causaron un grave daño patrimonial a la institución comunal.
Existe un cumulo de denuncias de negociados con la ejecución de obras, la existencia de una caja paralela, la venta de inmuebles comunal a precio irrisorio, son solo algunos de los negociados que se le atribuyen a Roque Godoy.
Ahora el edil Mendoza pide que todo sea auditado y llevo los documentos a la Contraloria.
En relación a la presentación que hizo ante el órgano contralor el edil colorado posteo lo siguiente:
“Cumpliendo con el compromiso asumido ante la ciudadanía y conforme a las Leyes que rigen la materia, me constituí el día de hoy en la Contraloría General de la República, fui recibido por el Señor Contralor Dr. Camilo Benítez, hice entrega del Balance General Analítico y del Dictamen en Minoría, en el cual expongo los criterios jurídicos y técnicos del rechazo a la Rendición de Cuentas de la Ejecución Presupuestaria Ejercicio Fiscal 2021.
Realicé las denuncias correspondientes a los rubros cuestionados (de ingresos y de egresos), a la par, solicité una auditoría externa completa sobre los estados contables de la Institución Municipal, invocando para tal efecto el Art. 203 de la Ley 3966/2010.”