El Ministerio de Trabajo habilitó el periodo de recepción de denuncias por falta de pago del aguinaldo en sus oficinas de todo el país. De acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, la remuneración anual complementaria es de carácter obligatorio y debe ser abonada por el empleador antes del 31 de diciembre de cada año. Vencido este plazo, el trabajador afectado puede presentar la denuncia correspondiente.
Las denuncias pueden realizarse escribiendo al WhatsApp (0993) 308 100 o de forma presencial en la sede regional del Ministerio, ubicada en la Avda. Alejo García, en el barrio Juan E. O’Leary de Ciudad del Este.
Es importante tener en cuenta que las denuncias pueden presentarse de manera nominal o anónima. Tienen derecho a percibir aguinaldo todos los trabajadores en situación de dependencia. El monto se calcula sumando los ingresos percibidos por el trabajador durante el año en concepto de salario, horas extras, comisiones u otros conceptos remunerativos, y dividiendo el total por 12.
Quedan excluidos del cálculo la bonificación familiar, el permiso por maternidad y los reposos médicos. El aguinaldo es inembargable, por lo que no puede ser objeto de descuentos bajo ningún concepto.
Una vez recibida la denuncia, el MTESS abre una instancia de mediación con el objetivo de garantizar el pago correspondiente al trabajador.
En caso de incomparecencia del empleador, el caso es derivado a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo.
La falta de pago del aguinaldo puede dar lugar a la aplicación de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.












