Con esta entrega comenzamos a contarles la historia del ex concejal colorado, Alejandro Anisimoff, quien junto a sus colegas decidieron meter la mano en el bolsillo de los contribuyentes cobrando un adicional ilegal junto al impuesto inmobiliario. Los seguidores, o posiblemente podría decirse “gavilla” del ex edil, intentaron evitar que la población sea rememorada, y otras lo están sabiendo, quien fue Anisimoff, quien hoy preside la comisión de festejos por el 62 aniversario de fundación de Ciudad del Este. Es una bofetada a la ciudadanía.
La querella criminal contra Anisimoff y los otros ediles incluyendo al intendente Guillermo Campuzano Méndez, fue presentada por Héctor Eulogio Guerin Domínguez, quien en vida fuera padre del periodista Héctor Guerin Gómez, ex corresponsal de ABC Color y actual director de radio Concierto.
En el diario ABC Color de la época se publicó la denuncia sobre los hechos de corrupción en la comuna esteña del cual era directamente participe Anisimoff. En esos años aún no existía en el país los portales digitales y tampoco diarios electrónicos y por eso casi no hay registro en internet.
Pero existe un documento que es de la Cámara de Senadores, donde se hace un detalle informe sobre el caso. Los hizo uno de los involucrados y procesados, el ex concejal y ex senador, German Segovia Mercado, ante un pedido que le hicieron sus colegas legisladores, atendiendo a que el ocupado el cargo en la Cámara Alta estando aún procesado.
Se llegó a decretar la detención de los mismos. Varios ediles entre ellos Anisimoff se fugaron al Brasil por la usina de Itaipú. El caso quedo en la impunidad y los contribuyentes fueron vilmente estafados.
En esta entrega le transcribimos la primera parte del informe de Segovia presentó a la Cámara de Senadores. Con esto saber quién es Anismoff el transportista chatarrero, que junto a otros ex ediles metieron la mano en el bolsillo de los contribuyentes y salieron impunes.
El mismo hoy preside la comisión de festejos de Ciudad del Este. Sin duda un hecho lamentable y que constituye una ofensa a la población honesta y trabajadora de este municipio.
El relato del entonces senador Germán Segovia, que está en el diario de sesiones de la Cámara de Senadores del 15 de octubre de 1998.
En el año 1993 yo ejercía la función de Concejal Municipal en la Municipalidad de Ciudad del Este, en cuya jurisdicción resido, habiendo sido electo en representación de la Asociación Nacional Republicana por el período 1991-1996. Entre las novedades registradas en la Constitución Nacional promulgada el 20 de junio de 1992, teníamos que conforme al artículo 169, la recaudación del Impuesto Inmobiliario pasaba a constituirse en una función de los municipios del país, lo que deben además efectuar la distribución entre la propia comuna recaudadora, el gobierno departamental y los municipios de menores recursos, en la proporción prevista en la Ley Fundamental.
En fecha 4 de febrero de 1993, recibimos en la Junta Municipal el Mensaje Nº 06/93 I.M., con la firma del entonces Intendente Municipal, Dr. Guillermo Campuzano Méndez, concebido en los términos siguientes:
«Tenemos el agrado de dirigirnos a los señores Concejales con el objeto de solicitar la sanción de una disposición que faculte a la Municipalidad a percibir un porcentaje sobre el impuesto inmobiliario en carácter de gastos administrativos. De conformidad al artículo 169 de la Constitución Nacional la percepción de este impuesto corresponde desde este año a la Municipalidad; según el artículo 170 ninguna institución del estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades por lo que un porcentaje del 8% que correspondía transferir al Instituto de Bienestar Social y a la Junta Vial ya no corresponde transferir. Ante esta circunstancia, consideramos conveniente imponiendo dicho tributo, que anteriormente se abonaba sobre montos superiores a los Gs.200.000, pudiendo resolverse que el mismo porcentaje (8%) que otro mayor sea aplicado sobre el impuesto, sea cual fuese su monto, en concepto de «gastos administrativos», con lo que se dará cobertura a numerosas erogaciones que en concepto de informatización, impresos personal y otros rubros deberá efectuar la Municipalidad para poder realizar eficientemente este servicio…»
El mensaje transcrito fue sometido a estudio en las Comisiones Asesoras Permanentes de Legislación; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que dictaminaron en fecha 23 de marzo que «…corresponde establecer el (30) treinta por ciento sobre el valor imponible, determinándose además que este incremento afectará sólo al período tributario del año 1993 dado que se estima que en el transcurso del mismo se amortizarán los gastos de infraestructura ya realizados así como de los servicios inherentes a las administración de este impuesto. En lo referente a legislación sobre el impuesto inmobiliario no existen antecedentes por haber instituido la nueva Constitución Nacional en su artículo 169 que este tributo deben percibir las Municipalidades. La misma Carta Magna establece en su artículo 166 que las municipalidades tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la inversión de sus recursos por lo que se infiere que la Municipalidad de Ciudad del Este, a través de su organismo legislativo que es la Junta Municipal, tiene facultades para establecer normas, que este caso deben ser Ordenanzas…».
En fecha 26 de marzo de 1993, en sesión ordinaria, el plenario de la Junta Municipal de Ciudad del Este aprobó el dictamen de las Comisiones Asesoras de Legislación; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, resultando sancionada la Ordenanza Nº 05/93, del 26 de marzo de 1993, promulgada el 26 de marzo del mismo año, cuya copia corre a fs. 728 del expediente. Poco más de un mes después, el mismo Intendente Municipal elevó el Mensaje Nº 119/93 I.M, del 6 de mayo de 1993, solicitando la derogación de la aludida Ordenanza, por lo que previo estudio de las Comisiones Asesoras de Legislación; y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, se dictó la Ordenanza 08/93 que deroga en todas sus partes la Ordenanza 05/93, y dispone acreditar el monto pagado en concepto de adicional, a favor de los contribuyentes que lo hubieran abonado, a cuenta del impuesto inmobiliario correspondiente al año 1994.
Entretanto, y en fecha 20 de abril de 1993 el contribuyente EUGENIO GUERIN (Héctor Eulogio Guerin) abonó en la Municipalidad la suma de (Gs.9.984) NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, en concepto de impuesto inmobiliario que afecta a un inmueble de su propiedad, individualizado con el Padrón Nº 3.828, correspondiente al año de 1993, al igual que numerosos contribuyentes, quienes, en conocimiento de la Ordenanza posterior, la aceptaron sin inconveniente, y al año siguiente fueron beneficiados con el descuento. Pero debe aclararse que el nombrado contribuyente es padre del periodista HÉCTOR GUERIN, corresponsal del Diario «ABC COLOR» en Ciudad del Este, quien casi siete meses después se presentó a promover querella criminal.
EL RELATO SEGUIRÁ EN LA PRÓXIMA ENTREGA…