El Juez Humberto Otazú finalmente decidió poner freno a las acciones dilatorias del dos veces imputado intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos. Con esto no corre la chicanería que una vez estaba haciendo el jefe comunal para evitar someterse a la justicia. Sus abogados podrían ser igualmente sancionados debido a que en forma deliberada están evitando que el proceso siga. Esto lo estaban haciendo debido a la contundencia de las evidencias que existen contra el intendente de Ciudad del Este.
El portal de noticias judicial El Observado señala que el juez Humberto Otazú rechazó la reposición del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, y demás imputados, contra la providencia que fijó fecha de audiencia preliminar. En lo que respecta al pedido de sanción solicitado por los fiscales del caso, el Juzgado dispuso que se recaben informes de los recursos, incidentes y/o excepciones planteadas por las defensas.

Humberto Otazu, Juez
La defensa alegó que se encuentra pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad promovida contra las resoluciones de primera y segunda instancia recaídas en la excepción de incompetencia territorial y material opuesta en la presente causa, la cual tiene efecto suspensivo, considerando que las resoluciones mencionadas tienen fuerza de sentencia definitiva, sin posibilidad de que la misma excepción pueda ser planteada o revisada nuevamente en otra etapa del proceso, lo que torna aplicable al caso el efecto suspensivo establecido en el art. 559 del CPC.
Hizo mención a lo definido por la Sala Constitucional al resolver la excepción de inconstitucionalidad planteada por esta misma defensa. La excepción de incompetencia territorial y material es una excepción previa, es decir, una excepción que debe ser resuelta en forma previa a cualquier otra cuestión en el proceso penal.
En su análisis, el magistrado resaltó que la causa no se encuentra en estado de sentencia ni tampoco existe una medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia, teniendo en consideración que las resoluciones recurridas no tienen fuerza de sentencia definitiva porque no podrían poner fin al proceso, por lo que el pedido de la defensa deviene a todas luces improcedente y al solo fin dilatorio.
“No surge que la providencia recurrida disponga alguna violación constitucional ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad que ameriten la procedencia del presente recurso, pues el Juzgado realizó conforme a las facultades discrecionales que la Ley otorga a los Jueces Penales de Garantías.

Fran Arrua y Prieto. Ambos imputados. Una joda.
En lo que respecta al pedido del Ministerio Público, sobre la aplicación de medidas disciplinarias al considerar una presentación dilatoria, el magistrado consideró que corresponde recabar informe vía secretaria de los recursos, incidentes y/o excepciones planteados por la defensa, a fin de velar por la regularidad del proceso y el ejercicio de las facultades procesales y la buena fe de las partes.
Según la investigación del Ministerio Público, Prieto habría encabezado un esquema diseñado para el desvío de recursos de la comuna esteña.
Miguel Prieto y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, exdirector de Administración y Finanzas y actual secretario general, están acusados por Lesión de Confianza, Administración en provecho propio, ambos en calidad de coautores, y de Asociación Criminal en calidad de autor para Miguel Prieto y para Francisco Arrúa, en calidad de coautor.
También están acusados Buena Ventura Morinigo, propietario de Tajy Servicios Generales (proveedor adjudicado), Emili Vanessa Florentín Páez, representante legal de la firma Vanemi SA (subproveedor de Tajy), accionista de Vanemi y primo de Emili; Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de UOC; Sebastián Martínez Insfrán, exdirector de Desarrollo Social y actual concejal; Alex Samhat, jefe de la Planta Procesadora de Alimentos de la Municipalidad de CDE y administrador de contrato.
Asimismo, Higinio Ramón Acuña, Jefe de adquisición y suministros de la Municipalidad; Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Encargada de Órdenes de Pago de la municipalidad; y Nelson Alexis Segovia Acevedo, Tesorero de la Municipalidad; todos ellos por Lesión de Confianza, Administración en provecho propio, ambos en calidad de cómplices, y de Asociación Criminal, en calidad de coautor.