El intendente de la ciudad de Juan León Mallorquín, Gustavo Benítez Vázquez, pisoteo la Ley 2051 de Contrataciones Pública, para adjudicar obras de la gradería estadio del General Caballero, al presidente del Club, Julio Aldama. Esto totalmente ilegal. Técnicos de la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, estuvieron verificando lo que hizo y hay indicios de manipulación del proceso.
El intendente Benítez Vázquez, de Mallorquín, cometió varias irregularidades para poder adjudicar las obras de las gradería del estadio del Club General Caballero, al titular de la entidad deportiva Julio Aldama Ortiz.
La adjudicación se hizo a la empresa Distrimaco S.A.. Los documentos fueron firmados por Juan Fretes Coronel, en su condición de representante legal y vicepresidente de la firma.
Quien aparece como dueño es Julio Aldama Ortiz, el presidente del Club General Caballero.
Esto quiere decir que el intendente Mallorquín, adjudicó la obra de la gradería al propio beneficiado por la misma en este caso el presidente del Club General Caballero.
Juan Fretes Coronel aparece como socio de Aldama en otras empresas como ser Aldama & Hijos.
No existe dudas de que se manipulo el proceso de licitación, se hizo por concurso de oferta, en la comuna mallorquina. Al igual que la adjudicación.
Contrataciones señala que en relación al análisis de precios; la convocante (comuna de Mallorquín) deberá indicar además de la estimación de costo global, el desglose de los lotes, ítems y sub ítems conforme a lo establecido en la disposición legal vigente.
Pero hay más cuestionamientos y es en relación a la empresa del presidente club. Señala que en la capacidad financiera: no se visualiza la evaluación del requerimiento “El mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del adjudicatario será: 20% para cada lote”.
Estos son otros puntos cuestionados:
Solicitamos a la Convocante tener en cuenta lo establecido en la Ley: “La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que lo deseen”
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3.
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79 y 82 de la Ley N° 2051/03