Sin duda llama la atención la imputación de los directivos de Orel S.R.L., firma que ya fue denunciada por Tributación en el caso conocido como MEGAEVASION en Ciudad del Este. De los cuatros directivos imputados por el fiscal, Humberto Rosetti, dos ya fueron procesados por el ex fiscal, Martín Cabrera. Todo indica que se trata del mismo caso. Sin duda la determinación es muy sugestiva. En el nuevo proceso se menciona que se “lavo” US$ 17 millones de dólares, En el otro caso se menciona una evasión superior a los 15.400 millones de guaraníes.
El miércoles 20 de febrero de 2019 se informó que el fiscal Humberto Javier Rosetti imputó a cuatro directivos de la empresa «OREL S.R.L.» por un supuesto lavado de más de 17 millones de dólares americanos. Los procesados son Richard Eduardo Almada Britos, Sergio Fernando Estigarribia, Roberto Carlos Chamorro López y Nery Alberto Duarte Denis, quienes soportan cargo por Lavado de Dinero. El titular de la Unidad Especializada en la Persecución de Hechos Punibles contra la Propiedad Intelectual, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Contrabando requirió la aplicación de medidas alternativas a la prisión para los encausados.
Dos de los directivos mencionados, Roberto Carlos Chamorro López y Nery Alberto Duarte Denis o Dennis, ya fueron imputados por el exfiscal, Martín Cabrera. El caso hoy está a cargo de Luis Said.
El x Juez Rubén Ayala Brun, dio sobreseimiento definitivo a Nery Duarte, pero la decisión fue apelada.
La información publicada sobre el caso de MEGAEVASION decía:
“La lista imputados continúa con Roberto Carlos Chamorro López, cuya firma “Orel SRL” tuvo G. 15.434.276.902 de crédito fiscal; Julio César Vera Melgarejo y Charles Edison Doldán González, cuya empresa “Tenug Internacional SA” acreditó G. 14.657.893.192; Abdul Hadi Bassal Hassan, cuya firma “HB Games Import” tuvo G. 1.358.884.103; Héctor Darío González Argüello, quien a través de “Mundial Global HG Import-Export SA” obtuvo la suma de G. 12.600.537.157.
La información sobre la imputación que hizo Rosetti, no menciona en base a que informe, o quien hizo la investigación sobre el caso.
Los datos entregados señala que según los antecedentes, el 16 de setiembre de 2010, los citados empresarios constituyeron la firma en cuestión, ante el escribano Juan Gilberto Orella, y registraron en la Dirección General de los Registros Públicos. La empresa fue constituida con un capital social de 2.500 millones. El objeto de la sociedad fue establecido para la importación y exportación de productos varios y mercadería general, distribución, representación y comercialización.
A partir de su constitución, «OREL S.R.L.» comenzó a operar en el mercado local de Ciudad del Este, realizando importaciones de productos del exterior y su posterior comercialización a nivel nacional. En dicho contexto, los dueños de la firma concretaron transferencias al exterior por un total de 127.057.319 dólares entre los años 2011 y 2013. Sin embargo, las importaciones oficializadas ante la Dirección Nacional de Aduanas, en el mismo periodo, fue solamente por 109.788.288 de dólares, arrojando una diferencia de nada menos que 17.269.031 de dólares.
Independientemente a los montos especificados en las operaciones de transferencias al exterior y las importaciones concretadas por el sistema oficial, la empresa «OREL S.R.L.» presentó en su momento declaraciones juradas de ingresos en los formularios de IVA e IRACI, con una discrepancia de 6.023.083.307 millones.
En el mismo contexto, los depósitos realizados en cuentas corrientes en los bancos con los que operaba la firma, superan los 261.945.619.998 a las ventas declaradas de IRACI, surgiendo de este modo una gran diferencia entre los ingresos declarados en la actividad impositiva y los movimientos realizados en el sistema financiero.
Según el escrito de imputación, igualmente existirían otros ilícitos cometidos por los encausados y que serían determinados con precisión durante el desarrollo de la investigación. Estos podrían configurarse en hechos punibles de contrabando y declaración jurada.
En base a los elementos colectados, el Ministerio Público formuló una reserva expresa ante el Juzgado Penal de Garantías con relación a la eventual ampliación de la presente imputación. Finalmente, el fiscal Humberto Rosetti solicitó 6 meses de plazo para la conclusión de la investigación y correspondiente presentación del requerimiento conclusivo.