Surgen evidencia de la grosera manipulación que hizo el intendente de Minga Guazú, Diego Ríos (pupilo de Miguel Prieto), para la compra del almuerzo escolar. En la publicación de la licitación pusieron “municipalidad de CDE”, en lugar de Minga Guazú. Esto fue observado por Contrataciones Pública, que presentó una serie de cuestionamiento a todo el proceso. La adjudicación por G. 2.500 millones fue para la seccionalera cartista, Fátima Sartorio Vanni (FASV Import. Export.).
Todo el proceso fue manipulado y preparado para que gane Fátima Sartorio Vanni, presidente de la seccional colorada de la ciudad de Presidente Franco (cratista). Al parecer toda la documentación ya fue arreglado en otra parte, específicamente en la comuna de Ciudad del Este, donde esta el PC del Clan Prieto.
En el documento de llamado a licitación en lugar de decir “Municipalidad de Minga Guazú”, decía “municipalidad de CDE”. Esto fe observado por la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, que exigió explicaciones sobre el llamativo “error”.
Con esto queda en evidencia que todo el proceso estaba siendo amañado por el intendente Diego Ríos, pupilo del intendente de CDE, Miguel Prieto Vallejos. Es para favorecer con el contrato de G. 2.500 millones a la seccionaera cartista.
Esto dice la nota de Contrataciones Pública sobre el punto:
Indicamos a la convocante que el art. 40 de la Ley N° 2051/03 fue modificado por Ley Nº 6716/2021, al respecto solicitamos actualizar en el modelo de publicación en el periódico dicha información, además en el mismo documento mencionan a la municipalidad de CDE.
Además el proceso se realizó fuera de las normas legales. O sea hay suficiente argumentos para anularlo, de acuerdo a lo que indicaron profesionales del derecho.
Esto es lo que advirtió a la comuna de Minga Guazú, la Dirección de Contrataciones Pública:
Teniendo en cuenta el objeto de la presente licitación (alimentación escolar), solicitamos a la convocante tener en consideración lo dispuesto en los artículos 183 al 185 de la Ley 6873/2022 en concordancia con la Circular DNCP Nº 9/2022.// Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo que se encuentra en el pliego estándar los puntos que hace referencia a plazo de reposición de los servicios y suministros (indicar a partir de qué acto o hecho se computaria el plazo en el mencionado apartado)