En una grosera maniobra donde presuntamente estaría metido el fiscal adjunto de Ciudad del Este, Jorge Sosa, quisieron dejar impune una denuncia de estafa contra una mujer quien reside en el Paraná Country Club de Hernandarias. El jefe de la fiscalía en la zona designo a la fiscal, Natalia Montanía, para que en horas negocio y arregle la denuncia de estafa, pero un magistrado lo evito. Ahora todo esta nuevamente en manos del adjunto.
Es bien conocida los antecedentes de la fiscal, Natalia Montanía, quien hace años esta en la fiscalía de la zona. Pese a ellos el fiscal adjunto, Jorge Sosa, le dio un caso, que sin duda era para “arreglar”, y Montanía en menos de 6 horas ya lo tenía todo arreglado, pero la Justicia impidió.
Para entender este grosero caso donde el fiscal adjunto, la fiscal Montanía, deben dar y muchas explicaciones trascribimos lo que publico El Observador:
En un caso de presunta apropiación y estafa en Hernandarias, en donde la imputada es Florencia Franco Vda. de Chena, fueron recusados por la defensa los fiscales Adolfo Santander y Osvaldo Zaracho, a horas de presentar su requerimiento conclusivo. El fiscal adjunto de Alto Paraná, Jorge Sosa, designó a la fiscala Natalia Montanía, quien seis horas después ya pidió el sobreseimiento definitivo de la procesada, en una causa en la que se tiene todas las pruebas para acusar, según la querella. El juez Edgar Lezcano rechazó el sugestivo requerimiento de Montanía e imprimió trámite de oposición. Ahora, el fiscal adjunto Sosa definirá si deja o no impune la supuesta comisión de los dos hechos punibles.
El 3 de marzo de 2023, el fiscal de Hernandarias, Alfredo Acosta Heyn, imputó a Florencia Vda. de Chena, domiciliada en el Paraná Country Club, por la supuesta comisión de los hechos punibles de estafa y apropiación y solicitó seis meses para investigar.
El fiscal señaló que el 25 de febrero de 2019, la firma Kala Huala SA, representada por Jorge Luiz Rehnfeld Arias, en su carácter de presidente de la firma habría celebrado un acuerdo privado de recisión de contrato con la hoy procesada, así como con los señores Charles Chena Franco y Rosana Mariel Chena Franco. En el documento se resolvió rescindir el contrato celebrado el 23 de abril de 2018 de cesión de crédito, derechos y acciones otorgado por Kala Huala SA, emergente del contrato de compra venta de inmueble, más los contratos de adhesión accesorios al mismo celebrado por Kala Huala SA con el señor Fidel Macul Junior y que fuera transferida a título oneroso a favor de la señora Florencia Franco, Charles Chena Franco y Rosana Chena Franco, estipulando en la suma de US$ 300 mil.
En la segunda cláusula se estableció:
La firma Kala Huala SA (deudora) se compromete a devolver a la acreedora la suma precitada de US$ 300 mil, asumiendo deudas contraídas por la misma con entidades bancarias y financieras;
Que a fin de garantizar la operación por dicho monto, la firma Kala Huala SA suscribió varios pagarés a favor de los acreedores, siendo una de ellas por US$ 97.949;
Cada uno de los pagarés, una vez abonados los montos, deberían ser devueltos a la firma Kala Huala SA.
En la tercera cláusula, la firma se comprometió a abonar la deuda contraída por la acreedora con el Banco GNB, que asciende a la suma de US$ 97,949.
Una vez abonada toda la deuda por la suma de US$ 97.949, asumidas de pago ante el banco GNB, conforme constancias de boletas de depósitos, la firma Kala Huala SA, vía telegrama colacionado exigió a los acreedores la devolución de los pagarés firmados como garantía de pago de las deudas que fueron asumidas por la firma ante el Banco GNB.
El 24 de agosto de 2023, la firma Kala Huala SA recibió una carta dirigida por el banco Familiar SA, comunicando un embargo trabado en contra la cuenta corriente del señor Jorge Luis Rehnfeld Arias, que fuera ordenado en los autos caratulados “Florencia Franco Vda. de Chena c/ Jorge Luis Rehnfeld Arias s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”.
El señor Rehnfeld no ha suscripto en carácter personal a la orden de la imputada ningún pagaré, sino lo hizo en su carácter de presidente de la firma, conforme se estableció en el contrato de recisión de contrato, habiendo la firma cumplido con los montos de préstamos conforme lo acordado. Sin embargo, la procesada, en vez de devolver a la empresa los pagarés, inició un juicio ejecutivo en contra de Rehnfeld, dice la imputación que presentó el fiscal.
El 4 de noviembre pasado, la querella presentó acusación y pidió que la cusa se remita a juicio oral.
El 5 de setiembre, el fiscal adjunto Jorge Sosa designó a la fiscala Natalia Montanía, ante la recusación de los fiscales Adolfo Santander y Osvaldo Zaracho, ante la recusación presentada por la defensa de la imputada.
Es mismo 5 de setiembre, a las 18:51 horas, la fiscala Montanía sospechosamente solicitó el sobreseimiento definitivo de la imputada.
Por Auto Interlocutorio Nº 1882, del 18 de octubre, el juez de Hernandarias, Edgar Lezcano resolvió dar trámite de oposición y remitir las actuaciones al fiscal adjunto Jorge Sosa, que ahora debe definir si acusa o ratifica el sobreseimiento definitivo solicitado por Montanía, en su carácter de fiscala interina.
La recusación de un fiscal a horas o días de la presentación de un requerimiento conclusivo y la designación de un “fiscal a medida” es una de las maniobras más groseras y comunes que se da en el Ministerio Público.