Para el Ministerio Público, Elías Godoy Torres, hijo de la diputada libero-cartista, Roya Torres, y el corrupto intendente de Franco, Roque Godoy, es un «ángel» y debe quedar impune. Es en el proceso que se le abrió por haber cobrado un supersalario sin trabajar en la Cámara de Diputados. Él mismo va a devolver 50 millones de guaraníes, hará donación de G. 5 millones y saldará su deuda con la justicia. Pero no con la ciudadanía que exige justicia. No hay duda que el intendente Roque y su esposo ya están en el cartismo.
El juez Rodrigo Estigarribia fijó para el 22 de noviembre a las 08:00 horas la audiencia preliminar en la que tiene que resolver si otorga o no la suspensión condicional del procedimiento a Elías Godoy Torres, en el proceso por cobro indebido de honorarios. El hijo de la diputada libero-cartista, Roya Torres, admitió el hecho y ofreció devolver a la Cámara Baja la suma de G. 50 millones, que percibió sin trabajar, en concepto de «reparación de daños ocasionados».
Además, propuso, como «reparación de daños ocasionados a la sociedad», donar G. 5 millones, en productos de limpieza, al hospital de Presidente Franco.
«Esta representación pública, al examinar en forma exhaustiva las constancias de autos, infiere que es posible la salida procesal requerida, por los siguientes fundamentos:
Además de la conformidad con la salida propuesta y la admisión de los hechos que se le imputan, para la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento se exige que el imputado haya reparado el daño ocasionado, que haya firmado un acuerdo con la víctima o que haya demostrado su voluntad de reparación. En ese sentido, «el procesado ha mostrado su voluntad de reparación del daño, tanto real como social, comprometiéndose a la devolución íntegra de los salarios cobrados y a realizar una donación en concepto de reparación del daño social», sostuvieron los fiscales Jorge Arce y Francisco Cabrera en el escrito donde solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado al hijo de la legisladora.
Resaltaron, además, que la expectativa de pena no supera dos años.
INFRACTOR PRIMARIO
Cabe señalar también que el procesado es un infractor primario, puesto que no registra otros antecedentes ni condenas anteriores.
Esta figura procesal es aplicable al caso concreto, no solamente por cuestión de política criminal, sino porque la moderna legislación, en materia procesal, ofrece salidas alternativas al proceso ordinario que, cumplidos con los presupuestos de admisibilidad, conllevan a la culminación del proceso penal, prescindiendo de la última etapa del proceso Juicio Oral y Público. Así, es importante mencionar que tradicionalmente, una vez admitida la actividad promotora de la acción, el desarrollo de la secuencia procesal podía encontrar únicamente su culminación a través de la resolución conclusiva de sentencia o bien, de manera excepcional, en el sobreseimiento. Con la incorporación de este nuevo instituto procesal, cuya aplicación significa suspender el curso de la aplicación de la ejecución de una sentencia condenatoria, se observa un claro intento hacia un cambio de mentalidad respecto de los criterios estrictos del principio de legalidad y la racionalidad en cuanto a la aplicación de las medidas privativas de libertad. El objetivo buscado es el de no hacer recaer consecuencias negativas en personas que, por diferentes motivos (carencias de antecedentes, actitud de arrepentimiento, colaboración procesal, reparación del daño, acuerdo con la víctima) se entienden no merecedoras de sanción punitiva efectiva, así como el de descomprimir los tribunales.
REINCERSIÓN A UNA VIDA SIN DELINQUIR
A criterio de esta representación pública, la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento permitirá la reinserción del procesado a una vida sin delinquir, ya que las obligaciones y reglas de conducta a ser impuestas bastarán para satisfacer la rehabilitación del sujeto en cuestión y la privación de libertad podría ocasionar más daño individual al mismo que beneficioso a la sociedad, por lo que se observa que lo expuesto se ajusta perfectamente a los principios de reprochabilidad y proporcionalidad estipulados en el Art. 2 de la ley penal de fondo, y además a una conclusión más económica desde el punto de vista procesal al contribuir con la descongestión del sistema judicial.
Además, la Suspensión Condicional del Procedimiento, no extingue de ninguna manera la acción penal, la cual será declarada extinguida una vez cumplido satisfactoriamente el período de prueba, sin consecuencias jurídicas penales posteriores para el procesado en este caso. Pero, si, en cambio, incumple algunas de las reglas u obligaciones impuestas, el juez, previa audiencia, tiene la facultad de revocar la medida y el Ministerio Público la obligación de retomar la persecución penal contra este.
De igual manera, en caso de que el Juzgado considere insuficientes las reglas de conductas propuestas, de conformidad a su facultad de discrecionalidad y control jurisdiccional de las actuaciones, podrá incorporar otras reglas que estime procedentes y que sean aceptadas por las partes en el desarrollo de la audiencia preliminar.
Por consiguiente, examinados los antecedentes expuestos, esta representación fiscal considera admisible la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor de Elías Martín Godoy Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 351 2° párrafo, en concordancia con los artículos 21, 22 del Código Procesal Penal.
REGLAS DE CONDUCTA
Al respecto, esta representación pública solicita el plazo de un año como periodo de prueba y, requiere al Juzgado la aplicación de las siguientes condiciones y reglas de conducta, bajo apercibimiento de las consecuencias de la inobservancia de ellas:
- Residir en un lugar determinado y comunicar al Juzgado en caso de cambio del domicilio denunciado.
- La obligación de comparecer ante el Juzgado entre el uno y el diez de cada mes, para someterse a la vigilancia del juez.
- La devolución de los montos percibidos de los meses de setiembre a diciembre de 2023, incluyendo el monto percibido en concepto de aguinaldo proporcional y del mes de enero de 2024, totalizando la suma de ₲50.666.660.
- La reparación del daño social con una donación, cuyo monto y destino se deja a criterio del juzgado penal de garantías.
Estas condiciones y reglas de conductas son efectuadas al solo efecto enunciativo; pueden ser ampliadas en caso de que el Juzgado así lo estime a fin de lograr el efectivo cumplimiento del objetivo buscado por el instituto en cuestión.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del Código Penal, esta representación fiscal solicita la designación de un asesor de prueba, que prestará apoyo y cuidado al procesado e informará al Juzgado de Ejecución Penal en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta impuestas.
Finalmente, conforme a las consideraciones esgrimidas, esta representación fiscal solicita al Juzgado que disponga la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento, por corresponder en derecho.
Con información de El Observador