La intendenta suspendida de Ciudad del Este, Sandra McLeod de Zacarías y otras 8 personas fueron imputadas por lesión de confianza. Es con relación a las millonarias adjudicaciones para el servicio de publicidad. Ahora se espera que se divulgue la lista de quienes fueron beneficiados, en los medios de prensa, con los pagos de montos millonarios.
La agente fiscal Josefina Aghemo, asignada a la Unidad Especializada de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, con intervención en la causa Nº13/2019, caratulada: “Sandra McLeod de Zacarías y otros s/ Lesión de confianza” formuló imputación a:
Sandra María McLeod de Zacarías.
Alberto Rodríguez Florentín
Carlos Darío Bordón Bottino
David Christian Espínola Osorio
Juan Domingo Sanabria
Dora Elsi Rojas Espínola
Gustavo Adolfo Rojas Espínola.
Lucía Rojas Espínola.
Olga Beatriz Rojas Espínola.
Según lo indicado por los fiscales el 01 de octubre de 2007, por resolución N° 597/2007 Junta Municipal (JM), Sandra McLeod de Zacarías, hasta ese entonces concejal municipal de Ciudad del Este, fue designada por la Junta de esa ciudad como intendenta municipal, en reemplazo de su cónyuge, Ernesto Javier Zacarías Irún, quien renunció al cargo. Luego, el 09 de noviembre de 2010, Sandra McLeod de Zacarías fue proclamada como intendente municipal de Ciudad del Este, por el periodo 2010-2015, según A.I. N° 155 dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú. En el año 2015, fue reelecta en ese cargo para el periodo 2015-2020, según el A.I. N° 151 de fecha 20 de noviembre de 2015, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná
Durante la administración de Sandra McLeod de Zacarías, entre los años 2014 y 2018, la Municipalidad de Ciudad del Este habría adjudicado a la firma Frontera Producciones de Carlos Bordón Bottino la realización de trabajos como empresa productora de publicidad y propaganda para avisos institucionales. Licitación Pública Nacional N° 07/2014: la Intendencia Municipal de Ciudad del Este adjudicó esta licitación a Fronteras Producciones, de Carlos Darío Bordón Bottino, a través de la Resolución N° 5139/2014 IM. Dicha resolución fue suscrita por la Intendente de Ciudad del Este, Sandra McLeod, y por el Secretario General de esa municipalidad. A su vez, por resolución 02/2014/J.M. de fecha 11 de febrero de 2014, fue aprobada la adjudicación efectuada por la Intendencia Municipal de Ciudad del Este a esa firma, por valor de G. 2.090.199.000, para la realización de trabajos de publicidad y propaganda.
En ese sentido, fue suscrito el contrato N° 05/2014 entre la Municipalidad de Ciudad del Este, representada por la intendente Sandra McLeod de Zacarías, y Frontera Producciones, representada por el Sr. Carlos Darío Bordón Bottino. Dicho contrato fue ampliado en virtud de la Resolución N° 6511/2014 IM de la Intendencia Municipal, y aprobada la ampliación por Resolución N° 575/2014 de la Junta Municipal, por el monto de G. 403.248.500.
Entre otros hechos que destaca la imputación.
Finalmente de esta forma, existen elementos de sospecha para sostener que la Municipalidad de Ciudad del Este, entre los años 2014 y 2018, representada por Sandra McLeod de Zacarías (periodo comprendido entre el año 2014 y el año 2018, salvo el periodo comprendido entre una parte del mes de julio de 2015 y diciembre de 2015) y por Alberto Rodríguez Florentín (desde una parte del mes de julio de 2015 hasta diciembre de 2015), como ordenadores de gasto, habrían dispuesto el pago de sumas de dinero –a través de la emisión de cheques provenientes de cuentas abiertas a nombre de esa municipalidad– a la firma Frontera Producciones de Carlos Darío Bordón Bottino por la supuesta prestación de servicios de publicidad y propaganda.
A su vez, este habría suscrito los recibos de dinero expedidos por esa municipalidad por el concepto señalado. También se cuentan con elementos de sospecha para afirmar que el jefe de prensa de la Municipalidad de Ciudad del Este, Juan D. Sanabria, habría solicitado el pago de las facturas expedidas por Frontera Producciones, por los servicios supuestamente prestados por ésta, quién a su vez, conforme a fuentes abiertas de información sería esposo o pareja de Olga Rojas Espínola, representante de “La prensa”, empresa a quién Bordón Bottino sub contrato para los servicios de publicidad.
Las órdenes de pagos por las que se habrían autorizado el pago a Frontera Producciones llevaría, además de las firmas de quienes ejercieron el cargo de intendente municipal, la del Director General de Administración y Finanzas, David Espínola.
“Frontera Producciones” de Carlos Darío Bordón Bottino supuestamente subcontrató con “Terre Producciones” de Gustavo Espínola, “Negocios & Marketing” de Lucía Rojas Espínola y “La Prensa” de Olga Beatriz Rojas Espínola, para los servicios de publicidad y propaganda para la Municipalidad de Ciudad del Este.
La mayoría de los cheques citados en las órdenes de pago enunciadas párrafos arriba habrían sido endosados para su cobro en el banco por la funcionaria de la Municipalidad de Ciudad del Este, Dora Elsi Rojas, quien sería a su vez pariente de Gustavo Rojas Espínola de “Terre Producciones”, Lucía Rojas Espínola de “Negocios & Marketing” y de Olga Beatriz Rojas Espínola de “La Prensa”.
Estas tres firmas compartirían el mismo número de cuenta corriente catastral en el Registro Único de Contribuyentes y serían las empresas que mayoritariamente fueron subcontratadas por Bordon Bottino. Las vinculaciones personales y societarias antes mencionadas, se encuentran expresadas en el anexo 2, que forma parte de la presente imputación.
Sin embargo, a pesar de los cuestionamientos formulados por la Dirección de Verificación y Contratos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y por concejales municipales, a la adjudicación de la firma “Frontera Producciones” de Carlos Darío Bordón Bottino, para la prestación de servicios de propaganda y publicidad, la intendencia de la Municipalidad de Ciudad del Este habría realizado pagos a dicha firma por la realización de servicios en el concepto mencionado que no habrían sido efectivamente prestados o prestados conforme al contrato suscrito. Ello surge del informe de la Dirección de Verificación y Contratos N° 65/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, de la Resolución Nº 318/2018 JM de fecha 17 de julio de 2018, de los datos obrantes en el sistema Marangatú de la Subsecretaria de Estado de Tributación y en las páginas web de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y de la Municipalidad de Ciudad del Este.
Además, de la información proporcionada por el Banco Continental y de los documentos incautados en ocasión del allanamiento realizado a la Municipalidad de Ciudad del Este, como así también de los documentos proporcionados por esta entidad.
MEDIDAS CAUTELAR
La agente fiscal teniendo en cuenta los elementos de sospecha con los que cuenta, estima viable la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 245 del CPP siempre que se garantice la comparecencia de los imputados al proceso, considerando que existen indicios racionales de la comisión de una acción delictiva y solicita otras medidas las cuales se detallan a continuación: prohibición de salida del país; obligación de comparecer ante el Juzgado cada mes; Prohibición de ingresar a la Municipalidad de Ciudad del Este, a fin de evitar que destruyan, modifiquen, oculten, supriman o falsifiquen elementos de prueba, e influyan sobre los testigos o los induzcan para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente y caución real o personal, asi como otras medidas que el Juzgado considere necesarias.