La Corte Suprema de Justicia rechazó una apelación más del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, quien busca evitar someterse a la Justicia por la acusación de robo en pandemia. La decisión de la máxima instancia judicial confirma que Prieto está chicaneando en sus procesos. Ahora el juez tiene vía libre para la audiencia preliminar donde debe decidir si envía a prisión domiciliaria a Prieto. La misma “suerte” tendrá el concejal rastrero, Sebastián Martínez.
Quedo plenamente confirmado con la decisión de la Corte que Prieto está chicaneando para evitar someterse a la Justicia. Por sobre todo, evitar que se ordene su prisión domiciliaria.
Mientras otros funcionarios que han robado en plena pandemia ya fueron condenados y están cumpliendo sus condenas, el jefe comunal esteño sigue eludiendo a la administración de justicia.
Pero con la decisión de la máxima instancia, el juez de la causa tiene vía libre para la audiencia preliminar y allí decidir si ordena o no la prisión domiciliaria de Prieto. Si esto ocurre, él mismo perderá el cargo.
Otro que tendrá el mismo destino es el concejal rastrero, Sebastián Martínez.
Hace varios días que Prieto no se muestra en público. Esto tendría relación con la derrota judicial que suma, y que ya no le quedan chicanerías, sobre todo luego de que la Corte fue explícita sobre el tema.
Sobre la decisión judicial, la Sala Penal de la Corte rechazó la apelación contra la resolución que confirmaba la competencia del juez Humberto Otazú en la causa al intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza por un supuesto perjuicio de G 306 millones.
La apelación fue hecha contra las siguientes resoluciones:
A.I. N° 102 de fecha 22 de abril de 2024, que resolvió: “No hacer lugar a la excepción de incompetencia por la cuantía y territorialidad planteada por la defensa técnica de los procesados Emili Vanessa Florentín y Robert Florentín de conformidad con los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución”.
A.I. N° 104 de fecha 22 de abril de 2024, que resolvió: “No hacer lugar a la excepción de incompetencia por la cuantía y territorialidad planteada por la defensa técnica del procesado Richard Ayala de conformidad con los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución”.
En las A.I. N° 40 y N° 42 de fecha 5 de junio de 2024, el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos admitió los recursos de apelación general planteados contra las resoluciones de primera instancia y confirmó las resoluciones N° 102 y 104 de fecha 22 de abril de 2024.
En su resolución, la Sala expuso que la impugnabilidad objetiva de la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía, por las razones que se exponen a continuación:
De la lectura de los escritos recursivos, se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra: a) A.I. N° 102 y N° 104 de fecha 22 de abril de 2024, dictados por el Juzgado Penal de Garantías – Especializado en Delitos Económicos, y b) A.I. N° 40 y N° 42 de fecha 05 de junio de 2024, dictados por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos.
Respecto al recurso planteado contra los A.I. N° 102 y N° 104 de fecha 22 de abril de 2024 dictados por el Juzgado Penal de Garantías – Especializado en Delitos Económicos, el recurso es inadmisible en razón de que los recurrentes ya han presentado Recurso de Apelación General contra las referidas resoluciones, que ya fueron resueltas por el Tribunal de Apelaciones. Además de que la casación directa se puede plantear solamente contra sentencias definitivas según el Art. 479 del C.P.P.
Respecto al recurso planteado contra los A.I. N° 40 y N° 42 de fecha 5 de junio de 2024, dictados por el Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas, al confirmar la resolución del Juez de Primera Instancia (no hace lugar a la excepción de incompetencia por cuantía y territorialidad), no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.
“Al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible”, concluyó la Sala.
Con información de El Observador.