La corrupción en la gestión de Roberto González Vaesken, en la Gobernación del Alto Paraná, está atrasando la compra y distribución de la merienda escolar a las escuelas públicas del décimo departamento. Los documentos muestran fehacientemente que el PBC fue acondicionado para direccionar el proceso de licitación de la compra de los alimentos por unos 8 millones de dólares. La intervención oportuna de Contrataciones Pública evito que se concrete otro negociado más.
El gobernador González Vaesken, dijo a medios regionales y de Asunción que supuestamente la Dirección Nacional de Contrataciones Pública (DNCP) estaba atrasando la compra de la merienda escolar. En realidad, lo que hizo el organismo de control es evitar que se concretó otro grosero y millonario negociado.
Lo que está atrasando la merienda escolar es la corrupción en la gestión de González Vaesken.
Los documentos muestran que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) esta manipulado para dirección el proceso de compra hacia una determina firma. Que sería Fitra S.R.L., donde aparece como responsable Gustavo Trabucco, y el Clan Capli, esquema donde esta Distribuidora Paraguay, de Rosa Mabel Capli.
Uno de los ítems solicitado el de las galletitas de chía solamente lo distribuye Distribuidora Paraguay y su cadena de empresas montadas para los negociados.
Otra que espera su parte del negociado es María de Fátima Sartorio Vanni. El nombre de fantasía de su empresa unipersonal es Fasv Import. Export.
No hay dudas de que el proceso estaba completamente amañado por el gobernador González Vaesken, y lo que hizo Contracciones es evitar que se concrete el negociado.
El único responsable del atraso en la entrega de la merienda escolar es el gobernador, y su equipo de funcionarios.
La DNCP le hizo varias recomendaciones a González Vaesken, para rectificar el rumbo del proceso licitatorio de 8 millones de dólares, pero fueron ignorados, con el claro objetivo concretar el “negocio”.
Al suspender el proceso Contrataciones señala:
“En el numeral 4° de la Resolución DNCP N° 1.383/22, se ha recomendado a la Convocante la prórroga de las fechas establecidas para el inicio de la Carga de Propuesta y Etapa Competitiva de las Ofertas, hasta tanto se resuelva la protesta planteada. En este sentido, y ante la inminencia del inicio de la citada etapa y teniendo en cuenta que, de continuarse con el procedimiento de contratación, en el caso de que prosperen las protestas presentadas por las firmas Girasol S.A., Arcángel S.A. y Comercial Dieguito de Diego Fernando Amarilla Ortiz se ocasionaría un daño mayor a la Convocante, por lo tanto, esta Dirección Nacional considera oportuno actuar de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 82º de la Ley 2051/03.”