El juez Humberto Otazú fue confirmado para juzgar al ex intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, echado por corrupto, en uno de los casos por robo en pandemia. La Corte Suprema de Justicia destrabó el proceso que estaba paralizado debido a las chicanas de Prieto y sus lacayos. El exintendente se niega a someterse a la justicia debido a que las evidencias en su contra son contundentes y él mismo no puede demostrar su inocencia. La semana pasada, la máxima instancia judicial igualmente destrabó otro caso más “gordo” contra el exjefe comunal y su gavilla.

Juez Humberto Otazu
La Sala Penal declaró inadmisible la apelación general presentada por la defensa de Higinio Ramón Acuña, contra la confirmación del juez Humberto Otazú, en el marco de la causa que afronta junto al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros procesados por un supuesto perjuicio de G 306 millones.
El Dr. Eugenio Jiménez Rolón, preopinante, mencionó que las decisiones adoptadas en relación con los incidentes ordinarios son las recurribles ante el Tribunal de grado superior, según lo dispone expresamente el Artículo 461, numeral “3” del Código de Rito Penal. Sin embargo, quedan excluidas las resoluciones que resuelven recusaciones, cuya impugnabilidad o recurribilidad no está taxativamente consignada, tal como lo exige el artículo 449 del mismo Código.
“El sistema adoptado por el Código Procesal Penal está diseñado para que una recusación, independientemente del sentido de la decisión, sea resuelta en forma definitiva por el órgano jurisdiccional asignado por ley; en el caso, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, Primera Sala de la Capital. Esta es la interpretación que debe primar en relación con el artículo 346 in fine del Código de Rito Penal”, puntualizó el preopinante.
VOTO POR EL RECHAZO
A su turno, el ministro Alberto Martínez Simón votó por admitir recusación y analizó la presentación:
La defensa alegó desconfianza sobre la imparcialidad del juez debido a que en una entrevista radial este reconoció que su hijo es ahijado de la diputada Rocío Abed, esposa del Sr. Justo Zacarías Irún y, por ende, compadre y amigo de la familia Zacarías Irún, enemigos públicos de Miguel Prieto, coprocesado en la presente causa, e invoca el art. 50 núm. 13) del C.P.P., el cual reza: “Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:… cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia”.
Sobre estas manifestaciones, Martínez Simón expuso que obstaculiza el éxito de la pretensión recusatoria el hecho de que, según las manifestaciones del recusante, existe una enemistad mutua proveniente de acontecimientos anteriores y actuales entre un coprocesado de la presente causa y la familia de la comadre del magistrado de primera instancia que, de acuerdo a las constancias de autos, no forman parte del presente proceso.
“Los elementos probatorios ofrecidos se refieren a un coprocesado de autos con personas ajenas al proceso, sin que haya alguna prueba ofrecida en relación al obrar del magistrado recusado que permita corroborar efectivamente que la supuesta enemistad, odio o resentimiento entre los mencionados haya repercutido en las actuaciones del mismo, puesto que, para que se encuentre justificada una excusación, debe exteriorizarse en hechos conocidos que demuestren efectivamente aquellos sentimientos de enemistad aludidos, de manera que tal situación aleje al juzgador de su deber de imparcialidad e independencia”, comentó.
Resaltó que la mera disconformidad que le genera al recusante el juez de la causa, “en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si así fuere, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor”.
En ese sentido, recordó que la recusación no constituye instrumento ─en ningún caso─ para apartar al juez de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés, a las opiniones de cualquiera de las partes, a la disconformidad de estas con las resoluciones dictadas en la causa, o a su temor a que las dictadas en futuro le sean adversas, para lo cual, al efecto de la revisión de su procedencia, las normas procesales ponen a su disposición otros remedios de los que pueden valerse.
“Podemos afirmar que al momento de dictar el propio fallo —el ahora en revisión, A.I. No. 73 del 02 de junio de 2025: el Tribunal de Apelación no incurrió en ninguna transgresión formal, estructural o procesal que amerite la revocación del mismo”, concluyó, votando por el rechazo.
RESPALDA VOTO PREOPINANTE
Finalmente, el ministro Manuel Ramírez Candia votó por declarar inadmisible, arguyendo que, a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada por el Art. 39, inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra magistrados de primera instancia.
Es en la acusación por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal por la compra de alimentos durante la pandemia, con un supuesto perjuicio de G. 350 millones de guaraníes.
LOS ACUSADOS SON:
Miguel Prieto Vallejos, intendente, y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, director de Administración y Finanzas, por lesión de confianza, administración en provecho propio, ambos en calidad de coautores, y de asociación criminal en calidad de autor para Miguel Prieto y para Francisco Arrúa, en calidad de coautor.
Miguel Prieto Vallejos Emili Vanesa Florentín
También Buena Ventura Morínigo, propietario de Tajy Servicios Generales (proveedor adjudicado), Emili Vanessa Florentín Páez, representante legal de la firma Vanemi SA (subproveedor de Tajy), accionista de Vanemi y primo de Emili; Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de UOC, Sebastián Martínez Insfrán, exdirector de Desarrollo Social y actual concejal; Alex Samhat, jefe de la Planta Procesadora de Alimentos de la Municipalidad de CDE y administrador de contrato.
Asimismo, Higinio Ramón Acuña, Jefe de adquisición y suministros de la Municipalidad; Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Encargada de Órdenes de Pago de la municipalidad; y Nelson Alexis Segovia Acevedo, Tesorero de la Municipalidad; todos ellos por Lesión de Confianza, Administración en provecho propio, ambos en calidad de cómplices, y de Asociación Criminal, en calidad de coautor.
Con información de El Observador