La compra del almuerzo escolar por parte del intendente de Minga Guazú, Diego Ríos, pupilo del intendente de CDE, Miguel Prieto, fue amañado. Lo hizo para favorecer a la seccionalera cartista, Fátima Sartorio Vanni (FASV Import. Export). El Pliego de Bases y Condiciones fue manipulado y dirigido para que la misma gane el proceso. Esto queda estampado en los cuestionamientos de la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, al proceso.

Diego Ríos y Miguel Prieto.
No hay dudas de que el candidato a gobernador por el Clan Prieto, Dani Mujica, fue asesor de Diego Ríos, intendente de Minga Guazú. Es que en la institución municipal minguera se usa el mismo esquema de corrupción que se monto en la comuna esteña, y en ambos casos el cerebro, es Mujica. Esto es lo que nos indican desde la institución municipal.
Todo quedo al desnudo con la adjudicación de la provisión de almuerzo escolar por más de 2.000 millones de guaraníes, a Fátima Sartorio Vanni, quien es presidenta de la seccional colorada de la ciudad de Presidente Franco.
El proceso de compra fue manipulado groseramente para beneficiar a la seccionalera cartistas, revelan los documentos.
Desde Contrataciones Pública cuestionaron la forma en que se manipulo todo.
En una de las notas exigiendo explicaciones y realizando los cuestionamientos el mencionado organismo de control del Estado dice:
Con relación al certificado de calidad exigido se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales.
O sea pusieron una exigencia para eliminar a las oferentes y dejarla sola a la presidenta de la seccional de Franco. La misma tampoco tiene esa exigencia. O sea los certificados, que no se sabe de qué cosa.
También el referido organismo estatal cuestiono:
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente (al requerir ISO), se requiere su modificación o en su caso la presentación de una justificación técnica suficiente bajo responsabilidad exclusiva de la convocante a los efectos de demostrar porque técnicamente resulta necesario el criterio establecido.
Aquí ya no queda dudas de que manipularon el proceso para limitar la presencia de oferentes y así dirigir la adjudicación para Fátima Sartorio.

Fátima Sartorio con Cesar Landy Torres
Los documentos revelan que todo estuvo arreglado antes de iniciarse el proceso. Esto queda evidenciado con el no cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 2051. El objetivo era cerrar el negocio rápidamente.
El cuestionamiento de la DNCP al respecto:
Atendiendo a la fecha establecida para la presentación y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo mínimo de difusión, al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto 2992/2019 en concordancia con el art.26 de la Resolución DNCP N° 5695/2019,Difusión de adendas en el SICP.(teniendo en cuenta la modalidad de la licitación LPN, indicamos que la adenda debe ser difundida 5 días hábiles antes de la fecha de apertura de ofertas, el plazo de difusión se computa desde el día siguiente hábil de dicha difusión.