El director general de la Universidad Central del Paraguay (UCP), Carlos Bernardo, consideró una victoria la decisión del juez federal Souza Prudente, de la 5a. Sala del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRF-1), que concedió anticipación al recurso para determinar que la institución de educación superior (IES) proceda a la tramitación regular de la solicitud, examinándola y emitiendo una decisión en un plazo de 90 días.
La decisión del magistrado obliga a la Universidad Federal de Goiás (UFG) a analizar, en la modalidad simplificada, una solicitud de revalidación de títulos de grado en medicina obtenidos en el extranjero por dos personas.
Carlos dijo que poco a poco la Justicia brasileña está dando voz a todos aquellos que buscan formación académica fuera de Brasil e incluso calificados y calificados para ejercer cientos de profesiones terminan siendo excluidos. «En relación con los graduados en medicina, lo que vemos es prácticamente una reserva de mercado que impide a los profesionales satisfacer la creciente demanda. En Brasil, la necesidad de médicos es evidente y miles de estudiantes formados en el extranjero se ven impedidos de ejercer la profesión, mientras que las personas mueren sin asistencia médica en todo el país. El análisis simplificado ya es un avance para romper las barreras impuestas», dijo Carlos Bernardo.
Según el portal Rota Jurídica, en primer grado, la solicitud había sido denegada con el argumento de que, a pesar de la posibilidad de revalidación de diplomas en su modalidad simplificada, las instituciones de educación superior cuentan con autonomía didáctica científica, administrativa y financiera y de gestión patrimonial. Esto incluye la realización del examen de revalidación del diploma y la definición de los criterios de evaluación.
Al presentar un recurso, la abogada Juscirlene de Matos Ribeiro, del «Studio Juridico Juscimar Ribeiro», destacó que la reivindicación de la autonomía de las universidades para elegir cuál será el método de revalidación no es absoluta. Esto se debe a que se tiene que respetar las normas generales establecidas por la Unión, por lo que el procedimiento simplificado no menoscaba la autonomía administrativa de las instituciones de educación superior.
Señaló que la Resolución N° 01/2022 del CNE/MEC ordena a todas las universidades públicas realizar el proceso de Revalidación de Diplomas Extranjeros. Además, establece plazos y cómo llevar a cabo el proceso de revalidación. También aclaró que la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (9.394/96) establece que las universidades públicas deben revalidar los diplomas solicitados por las universidades extranjeras, sin hablar de cómo se hará la revalidación.
«La revalidación de diplomas extranjeros a través de un procedimiento simplificado se rige por las leyes, y es necesario observar las reglas, para seguir el principio de legalidad», dijo el abogado en la apelación. La denegación del Instituto de Educación Superior IES se basó en una ordenanza interna.
Término legal
Al analizar el recurso, el juez que entiende en la causa explicó que no está postulando, como quedó consagrado en la decisión agravada, que se defina la revalidación en referencia. Sino que se ordene a las instituciones de educación superior que tramitan regularmente la solicitud de revalidación simplificada en la referencia, el examen y la decisión, en un plazo de 90 días.
En este sentido, dijo que, a la vista de la orientación jurisprudencial ya establecida en el ámbito de los tribunales, la Administración Pública no puede posponer, indefinidamente, el análisis de la solicitud administrativa, sin justificación plausible. Esto se debe a que le corresponde expresarse, dentro del plazo legal, sobre las solicitudes que se le presenten para su consideración, bajo pena de violación de los principios de eficiencia, moralidad y duración razonable del proceso. (✍? Gentileza UCP)