El exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, está chicaneando sus procesos penales porque no puede demostrar su inocencia. Esto lo dejó al desnudo la Corte Suprema de Justicia, al rechazar otras de sus chicanas con las cuales trata de eludir la justicia. Es que las evidencias en su contra son contundentes, y él mismo no tiene cómo defenderse. Los documentos confirman los negocios en pandemia, en particular la compra por 500 mil dólares, supuestamente, en una despensa barrial del Área 3, denominada “Tía Chela”, cuyas góndolas siempre estuvieron semivacías, y luego de semejante venta, cerró sus puertas.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación general promovido por la defensa del exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, en el proceso por lesión de confianza vinculado a la polémica compra de 25.000 cestas básicas de alimentos durante la pandemia del covid-19. Con ello, se confirma al juez Humberto Otazú en la causa, y se podrá fijar la preliminar.
Prieto, quien viene chicaneando todos sus procesos, fue destituido del cargo de intendente por corrupción generalizada detectada y debidamente documentada.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Antonio Garay, quienes coincidieron en que la Corte no tiene competencia para revisar una resolución de alzada que rechazó la recusación presentada contra el juez Humberto Otazú, magistrado de garantías especializado en delitos económicos.
La defensa de Prieto, representada por los abogados Gilda María Portillo Vera y Andrés Casati Caballero, había cuestionado la imparcialidad del juez Otazú y promovió un incidente de recusación con el fin de apartarlo del caso. Sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, integrado por los conjueces Arnulfo Arias, Bibiana Benítez y Arnaldo Fleitas, rechazó el planteo mediante el Auto Interlocutorio N.º 158 del 2 de agosto de 2024.
Contra esa determinación, los abogados acudieron a la Corte mediante un recurso de apelación general. No obstante, los ministros dejaron claro que este tipo de decisiones son irrecurribles, pues la ley establece que la competencia para resolver recusaciones contra jueces de primera instancia corresponde exclusivamente a los Tribunales de Apelación.
El ministro Eugenio Jiménez Rolón subrayó que el Código Procesal Penal establece de manera expresa que las resoluciones sobre recusaciones no pueden ser objeto de apelación. “El sistema está diseñado para que la recusación, independientemente del sentido de la decisión, sea resuelta de manera definitiva por el órgano asignado por ley, en este caso, el Tribunal de Apelación”, explicó.
A su vez, Manuel Ramírez Candia coincidió en que admitir el recurso hubiese significado un apartamiento de la normativa vigente. “La competencia de la Sala Penal en materia de recusaciones se encuentra limitada a resolver planteos contra miembros del Tribunal de Apelación y no contra jueces de primera instancia”, argumentó.
Por su parte, el ministro César Garay fue más enfático. Recordó que la Corte solo puede conocer de recursos extraordinarios como la casación y la revisión, mientras que los recursos ordinarios —como la apelación general— están reservados a los Tribunales de Apelación. “La Sala Penal carece de atribuciones jurídicas para entender en un recurso de apelación general. Sostener lo contrario abriría la puerta a planteos dilatorios e inconducentes que carecen de sustento legal”, señaló en su voto.
Finalmente, la Sala Penal concluyó que el recurso presentado por la defensa era manifiestamente inadmisible, ratificando así la vigencia del fallo de segunda instancia que mantiene al juez Otazú al frente del proceso.
ANTECEDENTES
La causa que enfrenta Miguel Prieto se remonta a marzo de 2020, en plena crisis sanitaria por el covid-19. Bajo la figura de la contratación por excepción, la Municipalidad de Ciudad del Este convocó a una licitación para la compra de 25.000 kits de alimentos destinados a familias de escasos recursos.
Según la investigación fiscal, el proceso estuvo plagado de irregularidades que derivaron en una presunta lesión de confianza y un perjuicio patrimonial de G. 1.769 millones a la comuna esteña. La acusación sostiene que la licitación fue direccionada y que los bienes adquiridos no se correspondían con los precios de mercado, lo que configuraría un desvío de fondos públicos.
LOS IMPUTADOS
Maggi Fariña, Coordinadora de la UOC.
Sebastián Martínez, director de Desarrollo Social.
(actual concejal rastrero, dos imputaciones)
José Félix Cáceres, jefe de Desarrollo Comunitario.
Julián Benítez, jefe de Almacenes
(Está en el freezer. Está en la biblioteca).
Francisco “Fran” Arrúa, director de Administración y Finanzas.
(actual secretario general de la Intendencia Municipal).
Higinio Acuña, jefe de Adquisición y Suministros.
Fermín Avalos Britos, dueño de Tía Chela SRL.
(cerró sus puertas)
Cirle Alcaraz del área financiera.
Nelson Alexis Segovia Acevedo, del área financiera.
(Es “amigo” de Prieto y fue echado y denunciado por un esquema de desvío de las recaudaciones).
Con información de El Observador