Vecinos del Area 3 y del barrio Boquerón II, de Ciudad del Este, se quejan de la polución sonora que se genera en el local gastronómico “Brooklyn Kitchen y Bar”, que después de la medianoche se convierte en discoteca. Una de las propietarias del local sería Paloma Mereles, de acuerdo a los datos. Los clientes del negocio no tienen donde estacionar y lo pasen en el paseo central de la avenida Campo Vía, y calles adyacentes generando todo tipo de problemas para los lugareños.
El mencionado centro gastronómico es un restaurante con cocina internacional y bar. Pero después de la medianoche, especialmente los viernes y sábado se convierte en discoteca, generándose polución sonora. Además, tienen potentes “cañones” de luz que crean molestias a los vecinos.
“Brooklyn, cocina y bar” sería propiedad de Paloma Mereles, una conocida deportista de padel. Precisamente el estacionamiento que tenía este centro gastronómico fue convertido en una cancha de padel.
El inmueble donde está el local nocturno no es propiedad de los dueños del bar, sino de una persona de apellido Gill.
Cuando el bar se convierte en discoteca comienzan los problemas. El local no tiene la acústica necesaria para funcionar como tal. O sea el sonido sale y se expande causando molestias a los vecinos quienes no pueden descansar.
Esto está en contravención de la Ley 6390 que regula la emisión de ruidos.
Además atenta con principio establecidos en la Constitución Nacional donde se señala que los ciudadanos tiene derecho al descanso y a vivir en un ambiente saludable.
Pero la emisión de los ruidos molestos y las luces desde el mencionado local no es el único problema.
Los clientes estacionan en las calles adyacentes, donde llevan basura, orinan, se trenzan en riñas, y hasta destruyen las veredas y otras ornamentaciones. Sin duda los problemas son muchos.
Ante la falta de estacionamiento del centro gastronómico, convertido en discoteca, los que van a allí aparcan en el paseo central de la avenida Campo Via destruyendo el espacio verde.
LEY N° 6390
QUE REGULA LA EMISIÓN DE RUIDOS
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular la emisión de ruidos capaces de afectar el bienestar o dañar la salud de personas o seres vivos, a fin de asegurar la debida protección de la población, del ambiente y de bienes afectados por la exposición a los ruidos.
Artículo 7°.- Prohibición.
Queda prohibido emitir sonidos al ambiente por encima de los niveles o en contravención de los límites máximos establecidos en las normas técnicas legales o reglamentarias vigentes que tengan origen en:
Establecimientos de cualquier índole.
Maquinarias, motores y herramientas.
Actividades sociales o domiciliarias.
Actividades publicitarias.
Vehículos de cualquier tipo.
Otras actividades que tuvieran la potencialidad de generar ruido conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley.