El juez Humberto Otazú debe fijar fecha para la audiencia preliminar del exintendente Miguel Prieto Vallejos, destituido por corrupto, en relación al caso de la despensa barrial Ti Chela, de donde simularon una compra de alimentos por 500 mil dólares. Solamente unos pocos kits de alimentos fueron distribuidos a las personas vulnerables durante la pandemia. Otro metido en el robo es el concejal rastrero, Sebastián Martínez. Prieto y sus secuaces están chicaneando, para evitar someterse a la Justicia ante la contundencia de las evidencias.
El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, confirmó al juez Humberto Otazú en la causa conocida como Tía Chela, abierta a Miguel Prieto, exintendente de CDE, destituido por corrupto; y otros, al declarar inadmisible una apelación general contra el rechazo a la recusación del citado magistrado.
La defensa de Higinio Ramón Acuña, ejercida por el Abg. Roberto Carlos Benítez Saucedo, abogado planillero en la comuna de CDE, presentó un recurso de Apelación General contra el A.I. N.º 129 del 10 de octubre de 2025, dictado por el mismo Tribunal, que había resuelto rechazar la recusación formulada contra el Juez Penal de Garantías Humberto Otazu.
El camarista Arnulfo Arias, preopinante, arguyó en su voto que el Código Procesal Penal solo prevé los recursos extraordinarios de casación (art. 477 y siguientes) y revisión (art. 481 y siguientes), en contra de las resoluciones que provengan de alzada, siempre y cuando, en el primero de los casos —casación—, se trate de sentencias definitivas dictadas en esta instancia, o en su caso, de resoluciones que pongan fin al procedimiento, tales como las que extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
En ese sentido, señaló que el auto interlocutorio atacado por la vía del recurso de apelación general resolvió no hacer lugar a la recusación contra el Juez Penal de Garantías de la causa, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto, al no hallarse previsto entre las resoluciones recurribles ante la Corte Suprema de Justicia la dictada por estos Tribunales de Apelación.
Bajo estas consideraciones, votó por declarar inadmisible el recurso interpuesto por improcedente y advirtió que, en caso de admitirlo, “se estaría dando oportunidad a impedir y obstaculizar el normal trámite del procedimiento”, postura a la cual se adhirieron los demás miembros, Paublino Escobar y Mario Camilo Torres.
De acuerdo a la acusación, la firma Tía Chela, adjudicada por la administración de Miguel Prieto, habría utilizado facturas no auténticas provenientes de subproveedores inexistentes, para simular cadenas de compraventa de manera tal a ajustar su stock a fin de garantizar la provisión de kits de alimentos.
El perjuicio patrimonial a la institución municipal se perfeccionó cuando se dejó constancia de manera falsa de la recepción de mercaderías inexistentes, lo que generó en consecuencia el pago por la supuesta recepción de las mismas por un total de G 2.949.650.000 a favor de la empresa TIA CHELA SRL, tomando como base las documentaciones oficiales (notas de recepción), en donde consta la recepción total de 25.000 kits de alimentos, situación que no se compadeció con la realidad.
Solo pueden ser justificadas por parte de la empresa Tía Chela SRL a través del análisis de las compras efectuadas, la provisión de mercaderías a la Municipalidad por un valor estimado de G 819.613.840 (operaciones que presentan consistencia); ello quiere decir que existió una provisión parcial de mercaderías por un monto significativamente menor al contrato n.º 14/2020, que establecía la provisión de 25.000 kits por valor total de G 2.949.650.000.












