Es una burla al sistema de justicia de nuestro país lo que está haciendo Miguel Prieto Vallejos, exintendente destituido por corrupto, y su gavilla. Con el mismo argumento con el que vienen dilatando la audiencia preliminar, lo volvieron a hacer. El Tribunal ya se cansó de decir que el argumento que invocan es de uso exclusivo de los magistrados. El Juez Humberto Otazú dio un mensaje directo y contundente a Prieto y sus lacayos. Sométanse a la justicia y ejerzan su defensa. Pero allí está el problema: Prieto y sus secuaces no pueden demostrar su inocencia y por eso quieren magistrados y fiscales venales.
La audiencia preliminar de Miguel Prieto y otros acusados por un presunto perjuicio de G. 306 millones a la Municipalidad de CDE fue suspendida debido a que la defensa de una de las acusadas recusó al juez Humberto Otazú invocando una causal que se considera de uso exclusivo del magistrado hacia las partes.
El abogado Bruno Aguayo, defensor del acusado Higinio Acuña, recusó al juez Humberto Otazú invocando el Art. 50 Inc. 13 del CPP, que en sendos fallos las cámaras de apelación han explicado que las partes no pueden utilizarlo para buscar el apartamiento del juez, ya que se considera de uso exclusivo de este cuando tiene un motivo para apartarse de una causa.
Tras oficializarse la suspensión de la diligencia, el juez Otazú dijo a las defensas: “Pero sométanse a la justicia. Sométanse a la justicia. Y ejerzan su derecho donde deban hacerlo”.
No es la primera vez que se dilata la realización de esta audiencia con una recusación a Otazú, ya que en junio pasado, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, Primera Sala de la Capital, rechazó la recusación de la defensa de Higinio Ramon Acuña y confirmó al magistrado.
En aquella oportunidad, la defensa invocó la misma causal, alegando supuesta parcialidad; sin embargo, la Cámara concluyó que no surge una justificación válida para sostener la desconfianza, puesto que el vínculo admitido por el Juez no se relaciona con los intervinientes en el proceso.
EL CASO
Se trata de la causa que investiga a Miguel Prieto y otros 12 acusados, por un perjuicio de G. 306 millones a la referida comuna, mediante la adquisición de insumos para la fabricación de panificados, para familias de escasos recursos durante la pandemia covid-19, con supuestos fines sociales.
Miguel Prieto Vallejos, en su carácter de ordenador de gastos y administrador general de la comuna, entre marzo y junio del 2020, con la colaboración de los coacusados, convocó y promovió una licitación “Por la vía de excepción para la adquisición de insumos para la fabricación de panificados para familias de escasos recursos por pandemia covid-19 (ID N.º 382.239)”, con supuestos fines sociales.
Sin embargo, el proceso de compra pública habría estado direccionado y amañado a los efectos de favorecer a una estructura jurídica funcional al intendente, en este caso, la empresa unipersonal Tajy Servicios Generales, de Buena Ventura Morínigo, para ocasionar un detrimento al patrimonio de la comuna esteña debido a que las mercaderías no solo nunca se habrían proveído, sino que jamás fueron adquiridas por la empresa proveedora.
El 11 de junio del 2020, el Intendente y los demás acusados ocasionaron un perjuicio económico a las arcas municipales de G 306.188.500, a través del pago realizado a la empresa proveedora por mercaderías inexistentes, luego de seguir un procedimiento diseñado a los efectos de beneficiar únicamente a dicha empresa.
Con información de El Observador.